Auto Gubernamental Plurinacional S2/020A/2016
Fecha: 04-Dic-2015
Doctrinalmente la casación es un recurso extraordinario, porque su interposición solo cabe contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos en la ley, no constituye una tercera instancia, si no que es una demanda nueva de puro derecho donde se judicializa la sentencia dictada por la autoridad de grado, y sujeta al cumplimiento de req...