Auto Gubernamental Plurinacional S2/0048/2015
Fecha: 12-Ago-2015
Que, el instituto jurídico procesal de la casación, es un recurso extraordinario, porque su interposición solo cabe contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos en la ley, no constituye una tercera instancia, si no que se lo considera como una demanda nueva de puro derecho, sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales determin...