Auto Gubernamental Plurinacional S1/0067/2015
Fecha: 13-Nov-2015
N° 1715, la sentencia debió dictarse en fecha 27 de agosto del 2015 ya que el 13 de agosto del 2015 se había agotado la recepción de las pruebas, no quedando ningún acto pendiente, viciando de nulidad el proceso. RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: Acusa la infracción del art. 397 del Cod. Pdto. Civ., ya que la jueza a quo al pronunciar sentencia en ...