Auto Gubernamental Plurinacional S2/0054/2015

Fecha: 12-Jun-2015

Recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 2235 a 2236 II.1.- Bajo el título de recurso de casación en el fondo "Error de hecho y Derecho en la Apreciación de las Pruebas"; refiere que la sentencia pronunciada no es el resultado de una correcta valoración de la prueba sino el reflejo de una errónea valoración y apreciación de las ...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0051/2015

Fecha: 12-Jun-2015

La parte demandada, produjo en calidad de prueba documental de descargo la de fs.1 a fs. 16, la de fs. 324 a 326del expediente, así como las testificales de Rómulo Flores Guasase acta de fs. 329, la de Wilma Mole Rosel acta de fs. 330, la de Luis Felipe Alvarado acta de fs. 331, así como la prueba de inspección ocular de oficio acta de fs. 318 a 320...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0047/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Este recurso de casación lo interpongo contra la sentencia dictada por su probidad en fecha de 2 de junio de 2015, notificada el 2 de junio del año en curso, y sobre la cual han resuelto la demanda. Dicha sentencia, acepta la demanda propuesta por los señores MARIO VASQUEZ TOLABA Y NACY CONCORI CONDORI, declara probada la demanda. ...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0062/2015

Fecha: 23-Jun-2015

Por informe de secretaria, se tiene que se ha cumplido con las formalidades de ley, y no se encuentran las partes en la audiencia y en aplicación del principio de celeridad, se dispone con la prosecución de la presente audiencia y en cumplimiento al Art. 86 de la Ley No. 1715, (LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA), modificado y complementa...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0041/2016

Fecha: 22-Jun-2015

CONSIDERANDO: DEMANDADO Que, el demandado es el "Sujeto pasivo (parte) en el proceso judicial, aquel contra el que se dirige una demanda", según la normal y pacífica definición en: Santo, Víctor de: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, reimpresión, editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1999, página 326. TRI...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0059/2015

Fecha: 22-Jun-2015

La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas, según corresponda. Las sentencias podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Agroambiental. ...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0050/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Admitida la demanda mediante auto de 31 de marzo del año en curso, se procedió a la citación de los demandados conforme evidencian las diligencias de fs. 23 y vta., quienes por memorial de fs. 70 a 73, contestan a la demanda; sin embargo, el mismo fue presentado fuera del plazo establecido por el art. 79-II de la Ley 1715; por lo que no se conside...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0052/2015

Fecha: 08-Jun-2015

Providenciando el memorial de fs. 78 con carácter previo adjunte la documentación que respalda la recusación interpuesta contra mi persona. Otrosí 1.- Señale domicilio en la ciudad de San Borja conforme lo establece el art. 72 del Nuevo CPC líbrese por secretaria exhorto suplicatorio encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Agroambienta...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0039/2015

Fecha: 22-Jun-2015

Por lo expuesto, solicita se dicte resolución confirmando la Sentencia recurrida N° 01/2015 de 23 de enero de 2015 y se declare Infundado el recurso de casación interpuesto, con costas, daños y perjuicios. CONSIDERANDO: Que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36-1 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, conforme al a...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0058/2015

Fecha: 30-Jun-2015

DE MAMANI, JUAN MAMANI GERONIMO y SABINA FLORES DE MAMANI, seis hectáreas de tierra, en el sector denominado Kallutaka Ninachiri y Quentavi, en el Cantón Laja de la Prov. Los Andes del Departamento de La Paz, el derecho propietario de los vendedores, se halla registrado en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la Partida No. 250, Fs. 250 de...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0054/2015

Fecha: 18-Jun-2015

N° 3545 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo; e IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma cursante de fs. 221 a 231, interpuesto por Eufracio Gonzales Hinojosa, Eliodoro Medrano Zubieta, Nemecio Arias Gonzales y Dionisia Gonzales como personas jurídicas y Armando Córdova, Mo...