Auto Gubernamental Plurinacional S2/0024/2015
Fecha: 05-Feb-2015
Son requisitos para la procedencia de este interdicto, los establecidos por el Art. 607 del Código de Procedimiento Civil: a) que quien lo intente, o su causante, estuviere en posesión actual o en la tenencia de una cosa mueble o inmueble y b) que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad. Requisitos qu...