Auto Gubernamental Plurinacional S2/0081/2017

Fecha: 25-Oct-2017

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: ANTECEDENTES: Refiere que la Juez Agroambiental en suplencia legal ampara su decisión en el art. 113.I de la Ley N° 439 aplicado supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley N°1715, que indica que la demanda no se ajusta a los requisitos del art. 110 de la Ley N° 439, que dispone la subsanación en el plazo d...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0077/2017

Fecha: 19-Oct-2017

N° 3545, 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 176 a 179 vta. de obrados. Asimismo de acuerdo al art. 221 de la ley N° 439 se codena con costas y costos. Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 800., que mandará a pagar el Juez Agroambiental de Punat...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0074/2017

Fecha: 10-Oct-2017

CONSIDERANDO: Que, por mandato del art. 17 de la Ley N° 025, arts. 105-II y 106-I de la Ley N° 439 aplicable supletoriamente esta última normativa adjetiva por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, el Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los Jueces y funcionarios obser...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0080/2017

Fecha: 23-Oct-2017

Adm N° 76/2011 de 20 de septiembre de 2011 relativa a la aplicación medidas precautorias donde se prohibió la transferencias de predios objeto de saneamiento, la paralización de trabajos, la prohibición de innovar, aspecto que fueron ampliados por las Resoluciones Administrativas Nros. 044/2014 y 071/2015, por ésta última se conminó a Sureñita Toc...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0072/2017

Fecha: 09-Oct-2017

LOS CONSIDERANDOS DE AQUELLA" (sic) y agrega que "no tiene ningún sentido interponer recursos por el mero afán de plantearlos, ya que en la praxis jurídica se sigue el criterio uniforme del "principio de la primacía de la realidad", el mismo que aplicándolo al caso de autos, nos permite afirmar que no basta que la parte perdidosa vanamente rotule a...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0078/2017

Fecha: 20-Oct-2017

1.- Refiere que en estos procesos la parte actora debe probar y demostrar el Titulo, su posesión y que el demandado sea el avasallador sin título alguno, lo que no sucedió en el caso, la actora se limitó a probar que tiene título, más no demostró los otros dos aspectos, quedando así demostrada la errónea apreciación de la prueba documental cursante...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0080/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De lo analizado, se establece que a fin de no incurrir en inobservancia y aplicación indebida de la Ley, considerando que la jueza de instancia tiene el deber ineludible de compulsar los alcances y finalidades del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión y en caso de existir Título Ejecutorial pos saneamiento, observar los arts. 64 y 66 de la Ley ...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0073/2017

Fecha: 09-Oct-2017

También aducen que en el cuarto considerando "HECHOS NO PROBADOS", refiere que los demandantes no probaron el punto uno del objeto de la prueba, que si bien mediante Testimonio de DD.RR. acredita que Jorge Escobar y Margarita Escobar son propietarios de una fracción de terreno de 13.324 m2; sin embargo según la sentencia, dicha superficie no guardar...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0079/2017

Fecha: 20-Oct-2017

N° 1715, siendo una de ellas la Fijación de los Puntos de Hecho a Probar, admitiendo la prueba pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia rechazando lo inadmisible o la que fuera manifiestamente impertinente. Si bien esta plena y legalmente permitido presentar una demanda con más de una pretensión que sean conexas entre sí, esta pl...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0078/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Por lo expuesto impetran porque se declare Improcedente o Infundado el recurso interpuesto, con costas y costos. CONSIDERANDO: Que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36-1 de la L. N° 1715 TRIBUNAL AGROAMBIENTAL modificada parcialmente por la L. N° 3545, corresponde al Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación contra las...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0075/2017

Fecha: 10-Oct-2017

Así también se tiene que es importante considerar el hecho de que presentada la acción, el demandante y demandados en ningún momento han objetado la competencia del Juez Agroambiental, y no han presentado prueba alguna que establezca o cuestione dicha competencia, por lo que al haberse determinado de oficio esta situación amerita que el juez sea mu...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0076/2017

Fecha: 11-Oct-2017

Como fundamento de derecho de su demanda, señala que se basó en el art. 549-1) y 3) del Cód. Civ. referidos a la nulidad por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por ley como requisito para su validez y por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y por lo previsto en el art. 129...