Auto Interlocutorio Definitivo S2/0048/2009

Fecha: 12-Nov-2009

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 48 de obrados. ...