Auto Interlocutorio Definitivo S1/0010/2009
Fecha: 01-Abr-2009
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a lo señalado anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 de Re...