AUTO Nº 021/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO Nº 021/2017

Fecha: 16-Feb-2017

2.- Del recurso de casación en el fondo

II.2.- Del recurso de casación en el fondo

Siguiendo la secuencia de la expresión de agravios, se tiene que en cuanto a la aplicación del art. 398 de la CPE que reclama como incumplidos, se debe señalar que tal aspecto también fue reclamado en el recurso de casación de fs. 550 a 557 de obrados, mismo que mereció la respuesta correspondiente precedentemente.

Respecto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que señal, se debe mencionar lo siguiente: a) que en relación a la aplicación de lo dispuesto en el art. 602 del C.C., la doctrina señala: "se refiere en realidad a la venta de cuerpo cierto, que aunque se mencione incidentalmente la cabida, se vende sólo por el ámbito por la línea perimétrica, determinada por los linderos identificados en los títulos que por lo regular también contienen la medida superficial. Es una venta a precio alzado y como tal debe ejecutarse sin tener en cuenta la cabida, salvo que la diferencia entre la realidad y la medida mencionada en el contrato sea de la magnitud señalada en el art., caso en el cual se procede como indica esta regla.", aspecto que no resulta pertinente al caso concreto toda vez que no fue suscrita la venta bajo la modalidad de venta con simple mención de medida, por cuanto de por medio existe un título ejecutorial pos saneamiento que acredita la superficie reconocida por el Estado, registrada en Derechos Reales y por tanto oponible a terceros; b) En cuanto a la carta notariada de fs. 166 a 167 de obrados, su correspondiente valoración y apreciación se debe recordar que la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces inferiores al emitir resolución; no es una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces ordinarios resulta insensurable en casación;

Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en los arts. 220.II del Código Procesal Civil.