AUTO Nº 021/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO Nº 021/2017

Fecha: 16-Feb-2017

Considerando 2

Que, en audiencia Juan Héctor Santa Cruz Rodríguez solicita la complementación y enmienda de la resolución dictada por la que se resuelve la excepción de prescripción manifestando que fueron por tres aspectos que fue planteada la excepción de prescripción y que según ellos la excepción de prescripción es sólo con relación a los vicios.

La solicitud de complementación y enmienda la realiza manifestando que la demanda tiene pretensiones múltiples siendo una de ellas la reducción a 5000 hectáreas, luego la disminución del precio como consecuencia de la reducción a 5000 hectáreas y el tercero por vicios ocultos de la cosa, y la excepción de prescripción esta simplemente planteada con relación a los vicios ocultos.

Que, la parte demandada y reconviniente manifiesta que el contrato es uno solo, que el otro es simplemente una aclaración de las colindancias pero la vigencia del contrato es a partir del 25 de mayo del 2015 y desde el cual debe computarse la prescripción al no haberse reclamado hasta antes de la interposición de la demanda de la reducción del precio y de la superficie.

Que, revisada la disposición legal en la que se ampara la parte actora para solicitar la aclaración, complementación y enmienda que es el Art. 621 del Código Civil el mismo que en su parágrafo I señala que el vendedor debe entregar la cosa vendida al cumplirse el termino establecido por las partes. En el presente caso el predio ha sido entregado al momento de la transferencia el 25 de mayo de 2015, si bien habla de una entrega definitiva pero no deja de ser la entrega la fecha en la que materialmente entra en posesión el demandado Carlos Alberto Cuellar Pedraza, que es el 25 de mayo de 2015. El segundo parágrafo dice que si no se ha convenido en un término de entrega debe efectuarse en cuanto lo reclame el comprador, en este caso no se convino la entrega del bien al pago de la cuota pendiente sino que se hizo la entrega al mismo momento en que se suscribió el contrato de 25 de mayo de 2015 por lo que no es aplicable la disposición legal en que se ampara, toda vez que materialmente el bien ha sido entregado el 25 de mayo de 2015,