AUTO Nº 021/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO Nº 021/2017

Fecha: 16-Feb-2017

Considerando 4

Que, en la audiencia se procedió al desarrollo de las actividades previstas en el Art. 83 de la Ley 1715, se resolvieron las excepciones admitidas, declarando probada la excepción de prescripción e improbada la excepción de falta de legitimidad del reconviniente para demandar; se resolvió la solicitud de aclaración y complementación y enmienda; se resolvió el recurso de reposición contra las anteriores resoluciones, con lo que se convierte en una única acción; asimismo en la actividad 5 de la audiencia se fijó como objeto de la prueba para la parte demandante demostrar: 1) Haber transferido el predio La Perla sujeto a un plazo; 2) Que la adquisición del derecho de propiedad del comprador es posible, y 3) Que el comprador incumplió con el pago de manera injustificada ocasionándole daños y perjuicios.

La parte demandada y terceros interesados deberán desvirtuar los puntos fijados para la parte actora.