2.- En el fondo, refieren:
II.2.- En el fondo, refieren:
Que la sentencia recurrida contiene violaciones a la ley, interpretaciones erróneas y aplicación indebida de la ley, por los siguientes aspectos:
Con el rótulo "Violación del art. 398 de la CPE e interpretación errónea de tratados internacional que conforman el bloque de constitucionalidad " señala que el juez incurrió en violación del art. 398 de la CPE, argumentando que por encima de la CPE se aplican los tratados internacionales por contener normas más favorables y no establecer ningún límite a la propiedad agraria, aplicando sentencia en contra de la CPE y forzando una interpretación del art. 256 de la CPE, a más de ordenar indebidamente el pago del precio por el remanente de superficie vendida, remanente que no reúne los requisitos de ser lícito y posible requeridos según el art. 485 del C.C., asimismo señala que la sentencia transgrede las Sentencias Constitucionales y Agroambientales, resaltando las SSCCPP N° 51/2015 de 13 de julio de 2015 y N° 51/2014 de 24 de noviembre de 2014, N° 850/2013 de 17 de junio de 2013; N° 130/2016-S2 de 22 de febrero de 2016; por tanto refiere que el juez al negar la aplicación y cumplimiento el art. 398 de la CPE argumentando no ser la normas más favorable frente a los tratados internacionales se ha incurrido en interpretación y errónea aplicación de la ley.
En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas señala lo siguiente: a) relación al contrato de venta, el juez no ha considerado que dicho contrato no puede perfeccionarse por el remanente a las 5.000 ha. o superficie que sobrepasa al límite constitucional que en el caso concreto alcanza la superficie de 1.121.0680 ha., que en el contrato de venta se tiene una prestación con imposibilidad legal parcial de cumplimiento para el vendedor frente al comprador; asimismo, señala que debió aplicar el art. 602 del C.C. en concordancia con el art. 578 (incumplimiento por imposibilidad parcial sobreviniente) del C.C.; b) respecto a la carta notariada de fs. 166 a 167 de obrados, señala que el juez incurrió en error en la valoración y apreciación debido a que tal carta demuestra que "existen alternativas para que el comprador adquiera el derecho de propiedad" y que existiría la voluntad de cooperar por parte del vendedor para dicho fin; cuestionando el razonamiento judicial sobre el particular; por lo expresado señala que se pretendió eludir; asimismo cuestiona la parte final del numeral 2) del tercer considerando de la sentencia que textualmente refiere: "Lo cual demuestra que existen alternativas para que el comprador adquiera el derecho de propiedad y sobre todo existe la voluntad para cooperar por parte del vendedor para dicho fin" (Fs.568 Vta.); aspecto considerado como son erradas e incongruentes así como manifiestamente contrarias a las normas legales y al derecho y garantía del debido proceso establecido por el Art. 180 de CPE, por violentar los principios de legalidad y buena fe. Expresando que cualquier contrato que sea celebrado como medio o "mecanismo" para eludir la aplicación de la norma imperativa establecida por el Art. 398 de la CPE., incurriría en causal de nulidad por causal ilícita conforme prevé el art. 489 concordante con el art. 549-3) del Código Civil, incurriendo además en lo tipificado por el art. 153 del Código Penal; c) Respecto a la Certificación del INRA, cursante a fs. 190, reitera la observación a la superficie del predio objeto de transferencia que sobrepasa el límite de la superficie establecida en el Art. 398 de la CPE, negando su valor probatorio afirmando que no hubiese sido objeto de impugnación; aspecto considerado como ilegal por negar eficacia jurídica a una determinación de la Autoridad administrativa o representante del Estado, desconociendo lo previsto por el Art. 1296 del Código Civil.
Por lo expuesto, pide se emita resolución anulando obrados hasta el Auto N° 21/2017 de Fs. 518 inclusive. En su caso, se pronuncie resolución casando la Sentencia N° 003/2017 de 06 de marzo de 2017 y deliberando en el fondo emitan fallo declarando improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, se declare probada las pretensiones formuladas en oposición a la acción reconvencional. En consecuencia se disponga la reducción de la superficie objeto de la venta, del predio "La Perla" al límite establecido por la Constitución Política del Estado y reducción de precio de venta.
- Encabezado
- Considerando 1
- Por Tanto 1
- AUTO Nº 022/2017
- Considerando 2
- Por Tanto 2
- SENTENCIA No. 003/2017
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 3
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 36/2017
- Considerando 7
- El Recurso De Casación En La Forma Y En El Fondo De Fs. 577 A 597
- 1.- En la Forma, señalan:
- 2.- En el fondo, refieren:
- Considerando 8
- El Recurso De Casación En El Fondo De Fs. 550 A 557
- El Recuso De Casación En La Forma Y En El Fondo De Fs. 577 A 597
- 1.- Del recurso de casación en la forma
- 2.- Del recurso de casación en el fondo
- El Recurso De Casación Parcial En El Fondo De Fs. 607 A 608
- Por Tanto 4
