Por Tanto 4
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 550 a 557 y vta.de obrados; INFUNDADO el recurso de casación de fs. 577 a 597; IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 607 a 608.
Sin costas por ser un proceso doble.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
- Encabezado
- Considerando 1
- Por Tanto 1
- AUTO Nº 022/2017
- Considerando 2
- Por Tanto 2
- SENTENCIA No. 003/2017
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 3
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 36/2017
- Considerando 7
- El Recurso De Casación En La Forma Y En El Fondo De Fs. 577 A 597
- 1.- En la Forma, señalan:
- 2.- En el fondo, refieren:
- Considerando 8
- El Recurso De Casación En El Fondo De Fs. 550 A 557
- El Recuso De Casación En La Forma Y En El Fondo De Fs. 577 A 597
- 1.- Del recurso de casación en la forma
- 2.- Del recurso de casación en el fondo
- El Recurso De Casación Parcial En El Fondo De Fs. 607 A 608
- Por Tanto 4
