Expediente Nº: 043/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente Nº: 043/2018

Fecha: 28-Nov-2019

Antecedentes.

II.1. Antecedentes.

A denuncia planteada por las autoridades originarias del Ayllu "Sikuya" referente a la afectación de la actividad agraria, con daño al medio ambiente, por la contaminación de productos agropecuarios de las comunidades aledañas al rio "Andavillque" por la actividad minera de las cooperativas mencionadas, la causa fue abierta y tramitada en vía conciliatoria previa en el Juzgado Agroambiental de Uncía, teniendo competencia para conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas conforme prevé el art. 39-6 de la Ley N° 1715, y en base a la normativa constitucional contenida en los arts. 13-I, 30-II-10, 33 y 34 109-I, 256 y 345-3 de la C.P.E. que precautelan el derecho de todo ciudadano a un medio ambiente saludable, así como los arts. 217, 218 y 219 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado Boliviano en materia de medio ambiente, como ser el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Bolivia mediante Ley N° 1182, en base al precepto constitucional contenido en el art. 256 de la C.P.E.

En ese entendido la Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, admite la solicitud de control jurisdiccional por el que las autoridades originarias del Ayllu "Sikuya", piden se dé una solución al conflicto suscitado, habiéndose comunicado dicha denuncia a los representantes de las cooperativas mencionadas para que se apersonen ante el Juzgado Agroambiental de Uncía, munidos de sus respectivas Licencias Ambientales y la documentación correspondiente a ser exhibida en la audiencia fijada a al efecto, siendo las partes notificadas en estrados judiciales.

En se sentido, se realizaron varias audiencias, cumpliendo ciertos objetivos trazados por las partes, bajo la dirección de la autoridad jurisdiccional, tales como las inspecciones y la socialización respecto a la contaminación y la normativa ambiental vigente. Actividades llevadas a cabo con la participaron de las 6 cooperativas mineras y los comunarios del Ayllu "Sikuya", según consta en obrados. Asimismo, se exhibieron y produjeron varios informes técnicos por los que se concluyó en la necesidad de poner en funcionamiento del dique de colas, dándose el plazo de 6 meses para que las cooperativas mineras involucradas en el proceso, pongan en marcha el funcionamiento del mencionado dique, el cual tiene la finalidad de mitigar el daño ambiental por la actividad minera causada en los ríos que circundan las comunidades del Ayllu "Sikuya".

En el desarrollo de dichas actividades y actuados, el representante legal de la Cooperativa Minera "Siglo XX", Román Choqueticlla, en la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2019 (fs. 3104 a 3106), señala que la cooperativa que representa, está predispuesta a mitigar la contaminación en el rio de "Andavillque", pidiendo se trabaje en conjunto con la colaboración del Municipio de Llallagua y el Gobierno Departamental de Potosí, arribando conjuntamente con todos los dirigentes y representantes de las 6 cooperativas mineras denunciadas y las autoridades originarias del Ayllu "Sikuya" al acuerdo de realizar la socialización de la normativa ambiental, con la participación de todos los involucrados en el tema, conforme el cronograma descrito en el proveído de 18 de abril de 2019 cursante a fs. 3169 vta. de obrados, aceptando se realicen inspecciones in situ para verificar el funcionamiento del dique de colas y el monitoreo ambiental por parte la Cooperativa Minera "Multiactiva"; celebrándose audiencias en fechas 28 de mayo y 22 de julio, ambas de 2019; en las que luego de cumplidos los acuerdos previos, como ser la presentación de los manifiestos ambientales, se llega a firmar el Acuerdo Conciliatorio en fecha 28 de mayo de 2019 (fs. 3374 a 3375), por el que las 6 cooperativas mineras se comprometen que en el plazo de 6 meses harán funcionar el dique de colas con todos los parámetros técnicos, plazo que fue aceptado por el Ayllu "Sikuya". (Acta de Audiencia de Conciliación de 28 de mayo de 2019, firmada por los representantes de las 6 cooperativas mineras, las autoridades originarias del Ayllu "Sikuya", el Presidente de FERECOMINORPO y la Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, que cursa de fs. 3374 a 3375 de obrados).

Posterior a la conciliación arribada entre partes, con el compromiso de efectuar las inspecciones para el cumplimiento del cronograma de mitigación ambiental, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, se efectuaron diferentes actuaciones para la consideración de los informes de monitoreo ambiental comprometidos, así como la verificación de la actualización de las licencias ambientales y el avance de la adecuación del dique de colas, habiendo la a quo solicitado a la Secretaria de la Madre Tierra, información sobre el cumplimiento de la normativa ambiental por parte de las cooperativas mineras denunciadas. Es así que en la audiencia celebrada el 4 de octubre de 2019, cuya acta cursa de fs. 3587 a 3590 de obrados, se hizo conocer por parte de las cooperativas mineras, la imposibilidad material de hacer funcionar en la fecha acordada el dique de colas construida defectuosamente por la empresa adjudicada, siendo estos aspectos técnicos ajenos a su voluntad, no estando en condiciones para su funcionamiento, al encontrarse con proceso de auditoría, no habiéndose recuperado la membrana sustraída, necesaria para su funcionamiento, existiendo además construcciones clandestinas cercanas al dique, las mismas que tendrían que ser demolidas, lo cual se constituye en un problema social.

No obstante los inconvenientes señalados, fenecido el plazo de los 6 meses acordado, a solicitud de las autoridades del Ayllu "Sikuya" se realiza la audiencia de verificación del cumplimiento del acuerdo arribado entre partes, efectuándose la inspección el 28 de noviembre de 2019, cuya acta cursa de fs. 3636 a 3641 de obrados, constatándose el no funcionamiento del dique de colas, por lo que, luego de un cuarto intermedio, pese a la predisposición de efectuar los trabajos de mitigación por parte de las los representantes de las 6 cooperativas mineras, quienes solicitaron la ampliación del plazo, el mismo fue negado por el Ayllu "Sikuya", procediendo la a quo a dictar de oficio el Auto interlocutorio definitivo impugnado.