Resolución impugnada.
II.2. Resolución impugnada.
El Auto de 28 de noviembre de 2019 dictado por la Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, ordena como medida de sanción por incumplimiento al acuerdo conciliatorio: a) Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en plazo de 40 días remita Informe de las sanciones que corresponderían a las cooperativas mineras: "Siglo XX", "20 de Octubre", "Dolores" y "El Carmen" por incumplimiento a la normativa ambiental; b) Respecto a la Cooperativa Minera "Multiactiva" ordena la caducidad de su Licencia Ambiental al no haber presentado ninguna documentación de actualización, siendo que sería responsable de la contaminación del rio, según los informes de monitoreo entregados al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas; c) En cuanto a la Cooperativa Minera "23 de Marzo", estando ausente su representante, dispone que la vía administrativa reconsidere su Licencia Ambiental, ajuntando el Informe emitido por el Personal Técnico del Juzgado Agroambiental de Uncía, y finalmente; e) Conmina a la autoridad administrativa correspondiente cumpla con lo dispuesto, otorgándole el plazo de 40 días, es decir hasta el 7 de enero del 2020; caso contrario determinaría las acciones penales pertinentes por incumplimiento de deberes y/o incumplimiento a resolución judiciales.
En esta etapa se cierra la conciliación haciendo constar que se habría conciliado en parte toda vez que se ejecutó el acuerdo de la socialización, empero no se cumplió el compromiso de hacer funcionar el dique, habiendo también incumplido la Cooperativa Minera "Multiactiva" con la actualización de su Licencia Ambiental. Finalmente, a solicitud de la Cooperativa Minera "20 de octubre" se celebró una nueva audiencia de inspección en fecha 3 de enero de 2020.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Siglo XX". Mediante memorial de fs. 3707 a 3709 de obrados, Román Choqueticlla Copajira, notificado con el Auto interlocutorio definitivo de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3640 vta. a 3641 vta. de obrados, en su condición de Presidente y en represente legal de la Cooperativa Minera "Siglo XX", plantea recurso de casación en la forma, contra del mencionado Auto, expresando agravios al ordenamiento jurídico y violación a las garantías, derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al considerar que en el proceso de conciliación tramitado ante el Juzgado Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, se habría incurrido en errores in procedendo, o de forma, por lo siguiente:
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Multiactiva". Por su parte Luis Marcelo Luna Acuña mediante Testimonio N° 129/2019 de 30 de diciembre de 2019, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 1 de la Dra. Mónica Lourdes Correa Reynaga, acredita que los señores Leoncio Jorge Colquechuima, Fabio Calani Robles y otros, en su calidad de Dirigentes de la Cooperativa Minera "Multiactiva" Catavi Siglo XX, le otorgan poder amplio y suficiente para que en representación legal de dicha Cooperativa se apersone al proceso de conciliación a objeto de interponer recurso de casación en la forma, conforme dispone el art. 87
- Recurso de Casación de la Cooperativa Minera "23 de Marzo".
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "El Carmen".
- Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
- Considerando 4
- Antecedentes.
- Resolución impugnada.
- Aspectos normativos.
- Análisis fáctico del caso.
- Conclusiones.
- Por Tanto 2
