Expediente Nº: 043/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente Nº: 043/2018

Fecha: 28-Nov-2019

Considerando 1

Tratándose de derecho ambiental, estando vigente la Ley 071 que son los derechos de la Madre Tierra entendida esta como un sujeto colectivo y entendida esta que dentro de ella existe las personas y las comunidades, dentro de los que establece la Constitución Política del Estado en su art. 10 que todas las garantías son de aplicabilidad directa, el art. 13 también de la norma constitucional, es por ese motivo de que no habiendo cumplido las cooperativas mineras vale decir, la Cooperativa Siglo XX, la Cooperativa 20 de Octubre, la Cooperativa 23 de Marzo, la Cooperativa Dolores y la Cooperativa del Carmen, las cuales se comprometieron al funcionamiento del dique de colas.

Con relación a la Cooperativa Multiactiva, en la inspección e informe emitido por el personal técnico no cumple su manifiesto ambiental en los parámetros técnicos de mitigación ambiental establecidos, y el compromiso era actualizar su licencia ambiental, conforme a los plazos establecidos en la Ley; ya deberían tener dicha documentación y tampoco hoy han presentado ningún documento considerando que ya debería estar haciéndose los trabajos técnicos de mitigación.