Considerando 1
Tratándose de derecho ambiental, estando vigente la Ley 071 que son los derechos de la Madre Tierra entendida esta como un sujeto colectivo y entendida esta que dentro de ella existe las personas y las comunidades, dentro de los que establece la Constitución Política del Estado en su art. 10 que todas las garantías son de aplicabilidad directa, el art. 13 también de la norma constitucional, es por ese motivo de que no habiendo cumplido las cooperativas mineras vale decir, la Cooperativa Siglo XX, la Cooperativa 20 de Octubre, la Cooperativa 23 de Marzo, la Cooperativa Dolores y la Cooperativa del Carmen, las cuales se comprometieron al funcionamiento del dique de colas.
Con relación a la Cooperativa Multiactiva, en la inspección e informe emitido por el personal técnico no cumple su manifiesto ambiental en los parámetros técnicos de mitigación ambiental establecidos, y el compromiso era actualizar su licencia ambiental, conforme a los plazos establecidos en la Ley; ya deberían tener dicha documentación y tampoco hoy han presentado ningún documento considerando que ya debería estar haciéndose los trabajos técnicos de mitigación.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Siglo XX". Mediante memorial de fs. 3707 a 3709 de obrados, Román Choqueticlla Copajira, notificado con el Auto interlocutorio definitivo de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3640 vta. a 3641 vta. de obrados, en su condición de Presidente y en represente legal de la Cooperativa Minera "Siglo XX", plantea recurso de casación en la forma, contra del mencionado Auto, expresando agravios al ordenamiento jurídico y violación a las garantías, derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al considerar que en el proceso de conciliación tramitado ante el Juzgado Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, se habría incurrido en errores in procedendo, o de forma, por lo siguiente:
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Multiactiva". Por su parte Luis Marcelo Luna Acuña mediante Testimonio N° 129/2019 de 30 de diciembre de 2019, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 1 de la Dra. Mónica Lourdes Correa Reynaga, acredita que los señores Leoncio Jorge Colquechuima, Fabio Calani Robles y otros, en su calidad de Dirigentes de la Cooperativa Minera "Multiactiva" Catavi Siglo XX, le otorgan poder amplio y suficiente para que en representación legal de dicha Cooperativa se apersone al proceso de conciliación a objeto de interponer recurso de casación en la forma, conforme dispone el art. 87
- Recurso de Casación de la Cooperativa Minera "23 de Marzo".
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "El Carmen".
- Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
- Considerando 4
- Antecedentes.
- Resolución impugnada.
- Aspectos normativos.
- Análisis fáctico del caso.
- Conclusiones.
- Por Tanto 2
