Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
I.5. Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
A su vez, Nicanor Vásquez Veramendi, en su calidad de Presidente del Directorio de la Cooperativa Minera "20 de Octubre" y Dionicio Rodríguez Saavedra, en su condición de Presidente del Directorio de La Cooperativa Minera "Dolores", conforme el acta de elección y posesión del Directorio de la Cooperativa Minera "20 de Octubre2, el acta de la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa Minera "Dolores" y el acta de Posesión, acreditan su condición de Presidentes de las referidas cooperativas mineras, por lo que estando acreditado legalmente su personería, mediante memorial de fs. 3751 a 3753 vta. de obrados, plantean en forma conjunta, recurso de casación en contra del Auto de 28 de noviembre de 2019, en los mismos términos que el recurso de casación en la forma, presentada por la Cooperativa "Multiactiva" Catavi Siglo XX, habiendo sido interpuesta fuera del plazo perentorio de los 8 días, previsto por el art. 87 de la Ley N° 1715.
I.6. De la no respuesta a los recursos de casación por parte de las autoridades originarias del Ayllu "Sikuya".
Por el Informe de 4 de febrero de 2020, efectuado por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Uncía, cursante a fs. 3774 de obrados, se evidencia que las autoridades originarias del Ayllu "Sikuya" fueron notificados con cada uno de los recursos de casación planteados por las Cooperativas Mineras referidas precedentemente, no habiendo respondido a dichos recursos, dejando vencer el plazo previsto por ley; por lo que la Juez Agroambiental con asiento judicial en Uncía del distrito de Potosí, dispuso en audiencia celebrada el 10 de febrero de 2020, cuya acta cursa a fs. 3777 y vta., la remisión ante el Tribunal Agroambiental, el proceso de conciliación, en original, con los recursos de casación planteados por las 6 Cooperativas Mineras afectadas con el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, conforme el CITE JAU N° 031/2020 de 17 de febrero de 2020, cursante a fs. 3780 de obrados.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Siglo XX". Mediante memorial de fs. 3707 a 3709 de obrados, Román Choqueticlla Copajira, notificado con el Auto interlocutorio definitivo de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3640 vta. a 3641 vta. de obrados, en su condición de Presidente y en represente legal de la Cooperativa Minera "Siglo XX", plantea recurso de casación en la forma, contra del mencionado Auto, expresando agravios al ordenamiento jurídico y violación a las garantías, derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al considerar que en el proceso de conciliación tramitado ante el Juzgado Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, se habría incurrido en errores in procedendo, o de forma, por lo siguiente:
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Multiactiva". Por su parte Luis Marcelo Luna Acuña mediante Testimonio N° 129/2019 de 30 de diciembre de 2019, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 1 de la Dra. Mónica Lourdes Correa Reynaga, acredita que los señores Leoncio Jorge Colquechuima, Fabio Calani Robles y otros, en su calidad de Dirigentes de la Cooperativa Minera "Multiactiva" Catavi Siglo XX, le otorgan poder amplio y suficiente para que en representación legal de dicha Cooperativa se apersone al proceso de conciliación a objeto de interponer recurso de casación en la forma, conforme dispone el art. 87
- Recurso de Casación de la Cooperativa Minera "23 de Marzo".
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "El Carmen".
- Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
- Considerando 4
- Antecedentes.
- Resolución impugnada.
- Aspectos normativos.
- Análisis fáctico del caso.
- Conclusiones.
- Por Tanto 2
