Encabezado
Expediente Nº: 043/2018
Proceso: Conciliación (Acción Ambiental - Contaminación de Ríos con contaminación Minera)
Demandante: Ayllu Sikuya - Municipio de Llallagua
Demandado: Cooperativa Minera Siglo XX
Cooperativa Minera 20 de Octubre
Cooperativa Minera Dolores
Cooperativa Minera del Carmen
Cooperativa Minera 23 de Marzo
Cooperativa Minera Multiactiva.
A, 28 de Noviembre de 2019
VISTOS:
Los antecedentes del proceso y habiéndose iniciado el mismo en el mes de octubre de la Gestión 2018, en la vía conciliatoria partiendo de los principios constitucionales del art. 33 de que todo ciudadano tiene derecho a un medio ambiente sano de proteger los recursos tanto para los actuales como para las futuras generaciones, dentro de lo que establece el 189 de la Constitución Política del Estado de la jurisdiccional agroambiental es considerada para conocer acciones ambientales como se ha tramitado, el mismo se ha tramitado este proeblam por la contaminación de los Ríos en la vía conciliatoria.
Por cuanto sabemos que tanto los hermanos del Ayllu y de las Cooperativas son agro mineros y en ese sentido se ha realizado varias audiencia en la que se ha cumplido los objetivos como ha sido las socializaciones que hemos visto la realidad de nuestros hermanos cooperativistas que no conocían la norma, se ha hecho conocer y se ha hecho el acuerdo, en obrados hay un informe en el que se ha realizado para que el funcionamiento del dique de colas sea en el plazo de 2 meses, pero las cooperativas de una manera muy amable solicitaron que sea en el plazo de seis meses el hecho de hacer funcionar el dique de colas el cual tiene la finalidad de mitigar el daño ambiental por actividad minera a los ríos que circundan a las comunidades del Ayllu Sikuya, llegando la fecha de verificación, y realizada la inspección del cumplimiento de la conciliación la misma no se ha cumplido, la misma prácticamente esta en peor estado a la cual se habría hecho la primera inspección en abril de la presente gestión.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Siglo XX". Mediante memorial de fs. 3707 a 3709 de obrados, Román Choqueticlla Copajira, notificado con el Auto interlocutorio definitivo de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3640 vta. a 3641 vta. de obrados, en su condición de Presidente y en represente legal de la Cooperativa Minera "Siglo XX", plantea recurso de casación en la forma, contra del mencionado Auto, expresando agravios al ordenamiento jurídico y violación a las garantías, derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al considerar que en el proceso de conciliación tramitado ante el Juzgado Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, se habría incurrido en errores in procedendo, o de forma, por lo siguiente:
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Multiactiva". Por su parte Luis Marcelo Luna Acuña mediante Testimonio N° 129/2019 de 30 de diciembre de 2019, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 1 de la Dra. Mónica Lourdes Correa Reynaga, acredita que los señores Leoncio Jorge Colquechuima, Fabio Calani Robles y otros, en su calidad de Dirigentes de la Cooperativa Minera "Multiactiva" Catavi Siglo XX, le otorgan poder amplio y suficiente para que en representación legal de dicha Cooperativa se apersone al proceso de conciliación a objeto de interponer recurso de casación en la forma, conforme dispone el art. 87
- Recurso de Casación de la Cooperativa Minera "23 de Marzo".
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "El Carmen".
- Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
- Considerando 4
- Antecedentes.
- Resolución impugnada.
- Aspectos normativos.
- Análisis fáctico del caso.
- Conclusiones.
- Por Tanto 2
