AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
Expediente: N° 3887-RCN-2020
Proceso: Conciliación
Demandante (s): Constantino Marcani Cuizara,
Segunda Mayor del Ayllu "Sikuya" y
Máximo Cuizara,
Corregidor Titular del Ayllu "Sikuya"
Demandado (s): Román Choqueticlla Copagira,
Representante de la Cooperativa "Siglo XX";
Luis Marcelo Luna Acuña,
Representante de la Cooperativa "Multiactiva";
José Mamani Tococari,
Representante de la Cooperativa "23 de Marzo";
Celedonio Mario Navia Mejia,
Representante de la Cooperativa "El Carmen";
Nicanor Vásquez Veramendi,
Representante de la Cooperativa "20 de octubre";
Dionicio Rodríguez Saavedra,
Representante de la Cooperativa "Dolores".
Distrito: Potosí
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Siglo XX". Mediante memorial de fs. 3707 a 3709 de obrados, Román Choqueticlla Copajira, notificado con el Auto interlocutorio definitivo de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3640 vta. a 3641 vta. de obrados, en su condición de Presidente y en represente legal de la Cooperativa Minera "Siglo XX", plantea recurso de casación en la forma, contra del mencionado Auto, expresando agravios al ordenamiento jurídico y violación a las garantías, derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al considerar que en el proceso de conciliación tramitado ante el Juzgado Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, se habría incurrido en errores in procedendo, o de forma, por lo siguiente:
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Multiactiva". Por su parte Luis Marcelo Luna Acuña mediante Testimonio N° 129/2019 de 30 de diciembre de 2019, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 1 de la Dra. Mónica Lourdes Correa Reynaga, acredita que los señores Leoncio Jorge Colquechuima, Fabio Calani Robles y otros, en su calidad de Dirigentes de la Cooperativa Minera "Multiactiva" Catavi Siglo XX, le otorgan poder amplio y suficiente para que en representación legal de dicha Cooperativa se apersone al proceso de conciliación a objeto de interponer recurso de casación en la forma, conforme dispone el art. 87
- Recurso de Casación de la Cooperativa Minera "23 de Marzo".
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "El Carmen".
- Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
- Considerando 4
- Antecedentes.
- Resolución impugnada.
- Aspectos normativos.
- Análisis fáctico del caso.
- Conclusiones.
- Por Tanto 2
