Por Tanto 1
Como medida de sanción de incumplimiento se ordena a la vía Administrativa Nacional que en este caso es el Ministerio de Medio Ambiente y Agua como ende fiscalizador, a que conforme le otorga la Ley 1338 que en plazo de 40 dias pueda remitir informe de las sanciones que corresponde por incumplimiento a normativa ambiental Cooperativa Minera Siglo XX, Cooperativa Minera 20 de Octubre, Cooperativa Minera Dolores y la Cooperativa Minera del Carmen,
La Cooperativa Multiactiva se ordena la caducidad de su Licencia Ambiental por cuanto no ha presentado ninguna documentación de la actualización y conforme a informe la contaminación va directo al rio, que correspondía por cuanto tenía hasta la fecha también la presentación, evidentemente de un monitoreo pero no han presentado el hecho de que haya sido recibido en el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.
Estando ausente los representantes de la Cooperativa Minera 23 de Marzo la vía administrativa reconsidere su licencia ambiental, se adjunta el informe emitido por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Uncía.
Dándose a la vía administrativa el plazo de 40 dias, vale decir hasta el 7 de Enero, caso contrario se determinara las acciones penales pertinentes por incumplimiento de deberes y/o incumplimiento a resolución judiciales, en ese instancia se cierra la presente conciliación debiendo constar en acta de que se ha conciliado en parte porque se ha ejecutado algunos acuerdos como fueron las socializaciones, empero no se han cumplido con lo que es el funcionamiento del dique de colas y tampoco por parte de lo que es la cooperativa Multiactiva el cumplimiento de su actualización de su licencia ambiental conforme a los parámetros establecidos en la Ley.
Quedando legalmente notificadas las partes presentes en audiencia con la presente resolución, tratándose un auto definitivo las partes tiene el derecho de recurrir en casación ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 8 dias hábiles, a partir de la entrega de la copia de la presente audiencia.
Regístrese.-
Fdo.-Dra. Maribel Modesta Ruiz Molina-----------------Juez Agroambiental
Ante mí. Abg. América Zurita Uriona--------------------------Secretaria
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Siglo XX". Mediante memorial de fs. 3707 a 3709 de obrados, Román Choqueticlla Copajira, notificado con el Auto interlocutorio definitivo de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3640 vta. a 3641 vta. de obrados, en su condición de Presidente y en represente legal de la Cooperativa Minera "Siglo XX", plantea recurso de casación en la forma, contra del mencionado Auto, expresando agravios al ordenamiento jurídico y violación a las garantías, derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al considerar que en el proceso de conciliación tramitado ante el Juzgado Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, se habría incurrido en errores in procedendo, o de forma, por lo siguiente:
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Multiactiva". Por su parte Luis Marcelo Luna Acuña mediante Testimonio N° 129/2019 de 30 de diciembre de 2019, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 1 de la Dra. Mónica Lourdes Correa Reynaga, acredita que los señores Leoncio Jorge Colquechuima, Fabio Calani Robles y otros, en su calidad de Dirigentes de la Cooperativa Minera "Multiactiva" Catavi Siglo XX, le otorgan poder amplio y suficiente para que en representación legal de dicha Cooperativa se apersone al proceso de conciliación a objeto de interponer recurso de casación en la forma, conforme dispone el art. 87
- Recurso de Casación de la Cooperativa Minera "23 de Marzo".
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "El Carmen".
- Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
- Considerando 4
- Antecedentes.
- Resolución impugnada.
- Aspectos normativos.
- Análisis fáctico del caso.
- Conclusiones.
- Por Tanto 2
