Expediente Nº: 043/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente Nº: 043/2018

Fecha: 28-Nov-2019

Por Tanto 2

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Acta de audiencia complementaria de fs. 3636 a 3641 vta. inclusive, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, conminar a la parte denunciada a presentar informe sobre el cumplimiento del acta de conciliación de fecha 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 3374 a 3375 de obrados otorgándole un plazo prudencial; en caso de incumplimiento, notificar al ente administrativo para los fines consiguientes.

Por otro lado, por las irregularidades detectadas en el proceso, se llama la atención a la Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, al haber continuado con la tramitación del proceso luego de emitido el Auto interlocutorio definitivo, señalando de manera oficiosa audiencias posteriores; asimismo, por no haber dictado el auto correspondiente, ya sea concediendo o rechazando los recursos, conforme establece el art. 276-II-III del Código Procesal Civil, no habiendo rechazado el recurso de casación presentado fuera del termino de ley por parte de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores", contraviniendo lo dispuesto por la parte in fine del art. 87-III de la Ley N° 1715, debiendo haber admitido únicamente los recursos presentados dentro del plazo perentorio previsto en el parágrafo I del citado precepto legal.

En observancia de lo establecido por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese al Consejo de la Magistratura lo determinado en el presente fallo, a los fines consiguientes de Ley.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda