Por Tanto 2
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Acta de audiencia complementaria de fs. 3636 a 3641 vta. inclusive, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, conminar a la parte denunciada a presentar informe sobre el cumplimiento del acta de conciliación de fecha 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 3374 a 3375 de obrados otorgándole un plazo prudencial; en caso de incumplimiento, notificar al ente administrativo para los fines consiguientes.
Por otro lado, por las irregularidades detectadas en el proceso, se llama la atención a la Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, al haber continuado con la tramitación del proceso luego de emitido el Auto interlocutorio definitivo, señalando de manera oficiosa audiencias posteriores; asimismo, por no haber dictado el auto correspondiente, ya sea concediendo o rechazando los recursos, conforme establece el art. 276-II-III del Código Procesal Civil, no habiendo rechazado el recurso de casación presentado fuera del termino de ley por parte de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores", contraviniendo lo dispuesto por la parte in fine del art. 87-III de la Ley N° 1715, debiendo haber admitido únicamente los recursos presentados dentro del plazo perentorio previsto en el parágrafo I del citado precepto legal.
En observancia de lo establecido por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese al Consejo de la Magistratura lo determinado en el presente fallo, a los fines consiguientes de Ley.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 017/2020
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Siglo XX". Mediante memorial de fs. 3707 a 3709 de obrados, Román Choqueticlla Copajira, notificado con el Auto interlocutorio definitivo de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 3640 vta. a 3641 vta. de obrados, en su condición de Presidente y en represente legal de la Cooperativa Minera "Siglo XX", plantea recurso de casación en la forma, contra del mencionado Auto, expresando agravios al ordenamiento jurídico y violación a las garantías, derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al considerar que en el proceso de conciliación tramitado ante el Juzgado Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, se habría incurrido en errores in procedendo, o de forma, por lo siguiente:
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "Multiactiva". Por su parte Luis Marcelo Luna Acuña mediante Testimonio N° 129/2019 de 30 de diciembre de 2019, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 1 de la Dra. Mónica Lourdes Correa Reynaga, acredita que los señores Leoncio Jorge Colquechuima, Fabio Calani Robles y otros, en su calidad de Dirigentes de la Cooperativa Minera "Multiactiva" Catavi Siglo XX, le otorgan poder amplio y suficiente para que en representación legal de dicha Cooperativa se apersone al proceso de conciliación a objeto de interponer recurso de casación en la forma, conforme dispone el art. 87
- Recurso de Casación de la Cooperativa Minera "23 de Marzo".
- Recurso de Casación en la forma de la Cooperativa Minera "El Carmen".
- Recursos de casación en la forma de las Cooperativas Mineras "20 de Octubre" y "Dolores".
- Considerando 4
- Antecedentes.
- Resolución impugnada.
- Aspectos normativos.
- Análisis fáctico del caso.
- Conclusiones.
- Por Tanto 2
