3.2) Oliver Vilte Soria
I.3.2) Oliver Vilte Soria fue notificado mediante cédula con la demanda y auto de admisión del proceso contencioso administrativo, conforme consta la diligencia cursante a fs. 78.
Por memorial cursante a fs. 93 y vta. Oliver Vilte Soria, a través de sus representantes Daniela Alejandra Da Costa Cabrera y Ana Karina Bello López, solicitó se declare probada la demandada con la finalidad de restablecer el debido proceso, con los siguientes argumentos:
1) El 17 de noviembre (sin fecha) se apersonó ante el INRA Nacional solicitando el plazo de 20 días para que pudiera presentar toda la documentación de transferencia sobre la propiedad denominada "Santa Bárbara", sin embargo, el ente administrativo, no consideró tal petición y a través de Informe Legal DDSC COR G INF No 3061/2016 de 20 de noviembre de 2016, rechazó dicho apersonamiento, por considerar que no se habría acreditado con prueba documental, sin tener en cuenta, que precisamente, el plazo solicitado era para ese fin; informe con el que tampoco se le notificó, por ello no consta la diligencia de notificación, dejándolo en estado de indefensión privándolo del derecho de acceso a las tierras y a la defensa; y 2) Adquirió el predio denominado "Santa Bárbara" precisamente porque asumió conocimiento de que el proceso de saneamiento ya había concluido con el Informe en Conclusiones de 8 de octubre de 2004, en el que se reconoció a Julio Leige Hurtado -su vendedor- la superficie de 3488.5722 ha, informe que fue legalmente socializado a través de la Exposición Pública de Resultados, que no fue observado, estando pendiente la Titulación del predio que salga a su favor; sin embargo, después de once (11) años, se emitió la Resolución Administrativa RES ADM SAN TCO No 068/2015 de 10 de noviembre, anulando obrados hasta el Relevamiento de Información en Campo, que le causó un gravísimo perjuicio a su derecho al trabajo y acceso a la tierra, así como inseguridad jurídica.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 3.1) Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT),
- 3.2) Oliver Vilte Soria
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG: Trámite procesal
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental: Naturaleza jurídica y configuración procesal
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1 Sobre si la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SAN
- FJ.II.2. 2 Respecto a la correcta verificación de la Función Económica Social (FES) por el INRA en la nueva Etapa de Relevamiento de Información en Campo
- FJ.II.2. 2.a) Sobre los supuestos argumentos contradictorios en el Informe en Conclusiones, emitido después de la anulación de actos procesales
- FJ.II.2. 2.b) Respecto al conocimiento del Informe en Conclusiones por el ahora demandante vinculado con la trascendencia de la nulidad de obrados cuando no tiene efectos modificatorios en la Resolución Final de Saneamiento, por la correcta verificación de la FES
- FJ.II.3. Con referencia al tercer interesado "Oliver Vilte Soria"
- Por Tanto 1
