3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
Mediante Auto de 17 de septiembre de 2019 (fs. 27 y vta. de obrados), se admitió la demanda contencioso administrativa, planteada contra la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0049/2018 de 24 de abril de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) respecto al Polígono N° 502 que resolvió adjudicar el predio denominado "Santa Bárbara" en favor de Julio Leigue Hurtado con la superficie de 50.0000 ha, ubicado en el municipio Ascención de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz y se dispuso la notificación al demando Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los terceros interesados Oliver Vilte Soria y Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), así como se oficie al Instituto Nacional de Reforma Agraria, a objeto de que remita los antecedentes correspondientes al proceso de saneamiento.
I.4.2. Réplica y dúplica
La parte demandante, a través de sus representantes, por memorial de réplica presentado el 29 de noviembre de 2019 (fs. 82 a 83), reiteró los argumentos y petición de la presente demanda contenciosa administrativa y señaló que el INRA no respondió respecto a la falta de notificación personal con la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SAN-TCO No 068/2015 de 10 de noviembre de 2015, conforme con lo dispuesto en el art. 70 inc. a) del D.S. No 29215, a efecto de hacer uso de los recursos que le franquea en el art. 76.I de la misma norma, ni tampoco desvirtuó la jurisprudencia contenida en la SAP S 1ª 086/2019 referente a la falta de notificación personal. Asimismo, señaló que, así hubiera sido notificada mediante cédula con dicha resolución, supuestamente fijada en la puerta de ingreso del predio, empero, no especificó en cuál puerta de ingreso y respecto a que la diligencia de notificación constaría a fs. 2016 de obrados, debe tenerse en cuenta que carece de veracidad, por cuanto el expediente del proceso contencioso no llegó a formar ni siquiera dos cuerpos. Respecto a lo manifestado, en sentido que a fs. 203 de antecedentes cursaría Edicto Agrario, la entidad administrativa no aclaró ni mencionó, cual es el medio de prensa oral y escrito donde había sido publicado y/o difundido el edicto. En consecuencia, reitera que el ente administrativo, no desvirtuó ni enervó los fundamentos ni las irregularidades acusadas con causal de nulidad del proceso de saneamiento en el predio denominado "Santa Bárbara".
Revisado el expediente del presente proceso, la autoridad demandada no presentó memorial de dúplica.
I.4.3. Sorteo
El presente proceso fue sorteado el 15 de junio de 2021, conforme consta a fs. 137 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 3.1) Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT),
- 3.2) Oliver Vilte Soria
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG: Trámite procesal
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental: Naturaleza jurídica y configuración procesal
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1 Sobre si la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SAN
- FJ.II.2. 2 Respecto a la correcta verificación de la Función Económica Social (FES) por el INRA en la nueva Etapa de Relevamiento de Información en Campo
- FJ.II.2. 2.a) Sobre los supuestos argumentos contradictorios en el Informe en Conclusiones, emitido después de la anulación de actos procesales
- FJ.II.2. 2.b) Respecto al conocimiento del Informe en Conclusiones por el ahora demandante vinculado con la trascendencia de la nulidad de obrados cuando no tiene efectos modificatorios en la Resolución Final de Saneamiento, por la correcta verificación de la FES
- FJ.II.3. Con referencia al tercer interesado "Oliver Vilte Soria"
- Por Tanto 1
