Expediente: No 3711/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3711/2019

Fecha: 23-Jul-2021

FJ.II.1. El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental: Naturaleza jurídica y configuración procesal

El proceso contencioso administrativo, en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos expresos emanados de los órganos públicos competentes. Es decir, verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.

El proceso contencioso administrativo en materia agroambiental, procede agotada que sea la vía administrativa, cuando las resoluciones de la administración definan derechos o impidan definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas legales vigentes.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hubiesen sido afectadas en su derecho subjetivo o interés legítimo, están legitimadas para interponer una demanda contencioso administrativa agroambiental en contra la autoridad administrativa de la entidad que dictó la resolución administrativa. Su interposición debe ser dentro del plazo de treinta (30) días calendario improrrogable, computable desde la notificación con la resolución administrativa impugnada.

En atención a la configuración procesal del proceso contencioso administrativo, corresponde a este Tribunal Agroambiental efectuar la revisión del proceso administrativo de saneamiento en cuyo mérito se emitió la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0049/2018 de 24 de abril de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) respecto al Polígono N° 502, ahora impugnada.