Expediente: No 3711/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3711/2019

Fecha: 23-Jul-2021

3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5.1. De fs. 338 a 341 (de los antecedentes, foliación superior derecha, Cuerpo 2) cursa la Resolución Administrativa RA-ST-No 0049/2018 de 24 de abril de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) respecto al Polígono N° 502 que resolvió: 1) En el punto "Primero", Adjudicar el predio denominado "Santa Bárbara" en favor de Julio Leigue Hurtado -ahora demandante- con la superficie de 50.0000 ha, clasificado como pequeña propiedad, con actividad agrícola, ubicado en el municipio Ascención de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión; 2) En el punto "Quinto" Declarar tierra fiscal, la superficie de recorte de 3431.4381 ha, por incumplimiento de la Función Económico Social; y 3) En el punto "Sexto" el desalojo de a tierra fiscal producto del recorte.

I.5.2. De fs. 194 a 198 y 212 a 216 (de los antecedentes, foliación superior derecha, Cuerpo 2) cursa Informe Técnico Jurídico DDSC-COR-G INF No 1852/2015 de 4 de noviembre de 2015 , de Control de calidad de los actuados del proceso de saneamiento bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), correspondiente al predio "Santa Bárbara", que sugiere, en virtud de lo dispuesto en el art. 266.I y IV inc. a) del D.S. No 29215, anular el proceso de saneamiento hasta el Relevamiento de Información en Campo y habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución Instructoria No R-ADM-TCO-017/99 de 14 de julio de 1999 para la ejecución de Relevamiento de Información en Campo; por existencia de faltas, errores y omisiones de fondo, asimismo, por borrones, sobrescritos y alteraciones de la Ficha Catastral, información dudosa de la Ficha Catastral, datos contradictorios entre la Ficha Catastral y la Ficha de Registro FES, falta de carta de citación a colindantes, falta de conformidad en Anexos de Actas de Conformidad de linderos, falta de reportes de ajuste de datos GPS, falta de Informe de Relevamiento de Expedientes, falta de informe Multitemporal y plus , vulnerando flagrantemente la Guía del Encuestador jurídico vigente en su momento, los arts. 2 de la Ley No 1715 y 173.I.c), 238.III.c), 239.II del D.S. No 25763 de 5 de mayo de 2000 (vigente en su momento).

I.5.3. De fs. 199 a 201 (de los antecedentes, foliación superior derecha, Cuerpo 2) cursa la Resolución Administrativa RES. ADM. RA. SAN-TCO No 068/2015 de 10 de noviembre, emitida por el INRA departamental Santa Cruz -en base al Informe Técnico-Jurídico DDSC-COR-G.INF No 1852/2015 de 4 de noviembre-, que resolvió: 1) En el punto "Primero", Anular los actuados correspondientes al proceso de saneamiento bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) respecto del predio denominado "Santa Bárbara" hasta el Relevamiento de Información en Campo (pericias de campo), por haberse identificado faltas graves, errores y omisiones de fondo que hacían inviable la convalidación de actuados de saneamiento impidiendo su prosecución hasta su conclusión , en una superficie aproximada de 3481.4381 ha al interior del polígono No 502, ubicado en el municipio Ascención de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, por vulneración de la normativa agraria, tanto las normas técnicas catastrales y Guía de Actuación para el Encuestador Jurídico, en aplicación de los arts. 64 de la Ley No 1715, 266.I y IV inc. a) y Disposición Transitoria Primera del D.S. No 29215, dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzados o titulados; y 2) En el punto "Segundo", Habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución Instructoria No R-ADM-TCO-017/99 de 14 de julio de 1999, para ejecutar los trabajos de Relevamiento de Información en Campo del predio "Santa Bárbara", sobre la superficie aproximada de 3481.4381 ha, desde el 11 al 21 de noviembre de 2015.

I.5.4. Respecto a la Resolución Administrativa RES. ADM. RA. SAN-TCO No 068/2015 de 10 de noviembre, existen las siguientes comunicaciones: a) Edicto Agrario INRA-Santa Cruz de 10 de noviembre de 2015, cursante a fs. 203 ; b) Aviso Público de 10 de noviembre de 2015, cursante a fs. 205; y, c) Notificación por cédula el 11 de noviembre de 2015 , al beneficiario Julio Leigue Hurtado, habiéndose fijado copia de ley en la puerta de ingreso del predio "Santa Bárbara", firmando como testigo Martín Tapendaba Roca (fs. 206).

I.5.5. De fs. 209 a 210 cursa memorial presentado por Julio Leigue Hurtado - ahora demandante- al INRA Nacional el 11 de mayo de 2016 , mediante Hoja de Ruta DN HRE No 13472/2016 (fs. 207 a 208), mediante el cual solicitó subsanación de errores. En este, hizo referencia al Informe Técnico Legal No 076/2001 -que a su juicio- cercenó la mitad de su propiedad que cuenta con mejoras y un hato ganadero de 700 cabezas de ganado vacuno y que la posesión del predio cuya data era de 1992, hubiera sido cambiada por el Evaluador conforme a las imágenes multitemporales. Asimismo, se refirió al Informe Técnico-Jurídico DDSC-COR-G INF No 1852/2015 de 4 de noviembre de 2015 -que a su criterio- le atribuía la obligación de hacer las notificaciones, un reporte de ajuste y proceso de datos GPS. Del mismo modo, en el Otrosí 1º, adjuntó fotocopia de la Resolución Administrativa RES. ADM. RA. SAN-TCO No 068/2015 de 10 de noviembre.

I.5.6 . De fs. 222 a 226, cursa Informe Técnico-Legal DDSC-COR-G-INF.No 2668/2016 de 01 de noviembre de 2016 , que evidenció la no ejecución del Relevamiento de Información en Campo en el predio "Santa Bárbara" establecida en la Resolución Administrativa RES. ADM. RA. SAN-TCO No 068/2015 de 10 de noviembre y respecto al memorial de 11 de mayo presentado por Julio Leigue Hurtado mediante Hoja de Ruta DN HRE No 13472/2016, se señaló que fue atendido en dicha resolución administrativa y, por ende, se informó que es en la Etapa de Campo que se verificará lo pedido.

I.5.7. De fs. 227 a 230 (de los antecedentes, foliación superior derecha) cursa la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SAN-TCO No 042/2016 de 3 de noviembre de 2016, que -en base al Informe Técnico-Legal DDSC-COR-G-INF.No 2668/2016 de 01 de noviembre de 2016- resolvió habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución Instructoria No R-ADM-TCO-017/99 de 14 de julio de 1999, para la ejecución de Relevamiento de Información en Campo del predio "Santa Bárbara", con una superficie aproximada de 3488.5771 ha, polígono No 502, desde el 07 de noviembre al 18 de noviembre de 2016.

I.5.8. Respecto de la Resolución Administrativa RES.ADM.RA SAN-TCO No 042/2016 de 3 de noviembre de 2016 , constan las siguientes comunicaciones: a) Edicto Agrario INRA-Santa Cruz de 3 de noviembre de 2016, publicado en el periódico "El Mundo" el 5 del mismo mes y año, cursante de fs. 231 a 232; b) Aviso Público de 3 de noviembre de 2016, con lectura en la Radio Fides Santa Cruz, los días 5, 6 y 9 de noviembre de 2016, conforme consta la factura No 221 de dicha radio emisora, cursante de fs. 233 a 234; c) Notificación personal el 07 de noviembre de 2016 al Control Social, en la persona de Nolverto Vaca Caguarer, Secretario de Tierra y Territorio C.C.I.Y.-COPNAG (fs. 237); y d) Notificación por cédula el 07 de noviembre de 2016 , al beneficiario Julio Leigue Hurtado, habiéndose entregado copia de ley a Hernán Zabala A. -vaquero del predio "Santa Bárbara ", constando en su cédula de identidad que su ocupación es "empleado de ganadería". Asimismo, en esta diligencia, consta la firma de Eladio Uraeza A., Presidente COPNAG y Nolverto Vaca Caguarer, Secretario de Tierra y Territorio C.C.I.Y.-COPNAG (fs. 238 a 239).

I.5.9. A fs. 241 a 243 y 246 cursan cartas de citación por cédula de 07 de noviembre de 2016 a Julio Leigue Hurtado -ahora demandante- así como a los propietarios y poseedores a presentarse en el lugar de la propiedad del 09 al 11 de noviembre de 2016 , entregándose la copia de ley a Hernán Zabala A. -vaquero del predio "Santa Bárbara " y fijándose la copia de ley en la puerta de ingreso al predio, con la firma en esta diligencia de Eladio Uraeza A., Presidente COPNAG.

I.5.10. No obstante la legal difusión y comunicación de la Resolución Administrativa RES.ADM.RA SAN-TCO No 042/2016 de 3 de noviembre de 2016 (Punto I.5.8. de la presente sentencia), en las siguientes actividades realizadas el 11 de noviembre de 2016, en la etapa de Relevamiento de Información en Campo , no se presentó Julio Leigue Hurtado -ahora demandante- como son: 1) Ficha Catastral, en la que firmaron Gabriel Coimbra Yapa y Fernando Coimbra Melgar, en su condición de encargado y ayudante del predio "Santa Bárbara" y testigos de la verificación de la ficha FES de este predio, así como Eladio Uraeza A., Presidente COPNAG, en la que se resalta textual y expresamente: "Al no hacerse presente el beneficiario Sr. Julio Leigue, se levantó la información de las mejoras identificadas, firmando en calidad de testigos el encargado y el ayudante del predio Santa Bárbara, los cuales firman de conformidad al pie de la presente Ficha Catastral". En esta Ficha Catastral consta en la casilla de Verificación de la Función Social, la cantidad de 186 cabezas de ganado vacuno, variedad/Raza Nelore y en la casilla de observaciones, como mejoras (casa material 0,0080 m2; bomba de agua, 0,0004 m2; comedero 0,0010 m2 y potrero 15,0000 ha) cursante de fs. 247 a 248); 2) Actas de Conformidad de Linderos "A" , del predio "Santa Bárbara", respecto a las colindancias con la TCO-Guaryo Subárea Priorizada "A" y "B", "Arroyo Largo" y "Campo Los Zorros"; en las que firmaron Edhil Sánchez y Hernán Zabala A., así como Eladio Uraeza A., Presidente COPNAG, en calidad de testigos y control social respectivamente (fs. 252 a 255); 3) Acta de conteo de Ganado , en la que ante la ausencia del beneficiario, fue firmado por Edhil Sánchez R., como testigo del conteo de ganado y Eladio Uraeza A., Presidente COPNAG, como control social (fs. 255); 4) Ficha de verificación FES de Campo , firmando como encargado y ayudante del Predio "Santa Bárbara", Gabriel Coimbra Yapa y Fernando Coimbra Melgar y Eladio Uraeza A., Presidente COPNAG, en la que se señala textualmente: "Se realizó la verificación de la función económica social FES, en presencia de los testigos que se encontraban en el predio, ya que el beneficiario no se hizo presente". En esta Ficha de verificación FES de Campo, se identificó la cantidad de 186 cabezas de ganado vacuno, 15.0000 ha de pastizales cultivados y como mejoras (casa 0,0080 m2; bomba de agua, 0,0004 m2; comedero 0,0010 m2 y potrero 15,0000 ha), cursante de fs. 257 a 259; 5) Fotografías de mejoras , en las que se anotó que no estaba presente el beneficiario Julio Leigue Hurtado (fs. 262 a 271); y 6) Acta de cierre de Relevamiento de Información en Campo, firmando Gabriel Coimbra Yapa, y Fernando Coimbra Melgar, Eladio Uraeza A., (Presidente COPNAG) y Edhil Sánchez R. (fs. 274).

I.5.11. De fs. 278 a 280 cursa Informe Legal DDSC-COR-G-INF-No 3061/2016 de 20 de noviembre, sobre apersonamiento de Oliver Vilte Soria -ahora tercero interesado, quien solicitó el 17 de noviembre de 2016, el plazo de 20 días para presentar documentos como único y legítimo propietario del predio "Santa Bárbara"- se sugirió que, conforme a lo establecido en el art. 298.II del D.S. No 29215, los datos proporcionados en el proceso de saneamiento no son definitivos hasta la emisión de la Resolución Final de saneamiento, no procediendo su apersonamiento porque no acreditó su interés legal, en razón a que sólo adjuntó su cédula de identidad.

I.5.12. De fs. 298 a 303 (de los antecedentes, foliación superior derecha) cursa el Informe en Conclusiones de 8 de diciembre de 2016, en el que se sugiere, adjudicar el predio denominado "Santa Bárbara" a Julio Leigue Hurtado, en la superficie de 50.0000 ha, clasificada como pequeña propiedad agrícola, y declarar tierra fiscal la superficie restante de 3431.4381 ha, con los siguientes argumentos jurídicos y fácticos: 1) Sobre la antigüedad de la posesión , se estableció como fecha de asentamiento el 10 de febrero de 1992, es decir, anterior a la promulgación de la Ley No 1715; 2) Respecto a la clasificación de la propiedad, al no haber acreditado derecho propietario del ganado verificado en el predio, se la considera como propiedad con actividad agrícola; 3) Con relación a la participación del beneficiario, en razón a que fue legalmente notificado Julio Leigue Hurtado, conforme se evidencia mediante las notificaciones por cédula, edicto de prensa y aviso radial (cursantes en la carpeta) y no participó del Relevamiento de Información en Campo y Verificación del cumplimiento de la Función Social, se aplica el punto 4.4. de la Guía para la Verificación de la Función Social y la Función Económica Social, aprobada mediante la Resolución Administrativa No 462/2011 de 22 de diciembre de 2011; 4) Respecto a la consideración de la carga animal, habiendo registro de la existencia de ganado en el predio conforme la Ficha Catastral, Acta de Conteo de Ganado y la Ficha de Verificación FES de Campo, el beneficiario no ha acreditado derecho propietario del ganado verificado en el predio; en consideración a la confirmación de Certificación Oficial Base de Datos del SENASAG-SCZ mediante nota SENASAG-PABCO-SCZ.I-0229/2016 , en la que no se encuentra Registro de movimiento de ganado del mismo predio a nombre de Julio Leigue Hurtado; por lo que se considera al predio "Santa Bárbara" con actividad agrícola, en estricto cumplimiento al punto 2.4 de la Guía para la Verificación de la Función Social y de la Función Económica Social, aprobada mediante Resolución Administrativa No 462/2011 de 22 de diciembre de 2011; y, 5) Con relación al Análisis Multitemporal, mediante Informe Técnico DDSC-CORG-INF. No 2941/2016 de 8 de diciembre, de acuerdo al análisis Multitemporal del predio "Santa Bárbara" señala que de dicho análisis y de imágenes satelitales LANDSAT de los años 1996, 2006, 2008, 2013, 2015 e Imagen Google EART en el área correspondiente al predio descrito, se establecen existencia de actividad antrópica en los años de referencia según el análisis visual.

I.5.13. A fs. 311 (de los antecedentes, foliación superior derecha) cursa el Informe de Cierre, que fue publicado en la Etapa de Socialización de Resultados, a través de Aviso Público por radio Fides, los días 20, 21 y 22 de diciembre de 2016, conforme consta la factura No 349 (fs. 308 a 310).

I.5.14. De fs. 315 a 316 (de los antecedentes, foliación superior derecha) cursa el Informe Jurídico DDSC-COR-G-INF. No 3067/2016 de 23 de diciembre de 2016, en el que se señaló que no obstante que se publicó el Informe en Conclusiones y el Informe de Cierre a través de Aviso Público en radio Fides por los días 20, 21 y 22 de diciembre de 2016, no se apersonó Julio Leigue Hurtado -ahora demandante- ni presentó observación o reclamo alguno durante la Socialización de Resultados.

I.5.15. De fs. 338 a 342 (de los antecedentes, foliación superior derecha) cursa el Informe Técnico Jurídico DDSC-COR-G-INF. No 121/2017 de 10 de febrero de 2017, complementario sobre subsanación de observaciones de Control de Calidad correspondiente al proceso de saneamiento del predio denominado "Santa Bárbara", respecto al "FORMULARIO DE CONTROL DE CALIDAD, punto No 4) La Ficha Catastral no puede ser levantada sin la presencia del beneficiario o un representante legalmente acreditado ; en ningún lado de la normativa agraria nos dice que puede levantarse solo con testigos", se informó que: 1) Julio Leigue Hurtado, en su calidad de beneficiario inicial del predio "Santa Bárbara" fue notificado legalmente mediante cédula en presencia del representante del control social Nolverto Vaca Caguarer, Secretario de Tierra y Territorio el 7 de noviembre de 2016, con la Resolución Administrativa RES ADM RA SAN-TCO No 042/2016, entregándose una copia de ley a Hernán Zabala Arias, quien otorgó su cédula de identidad para ser identificado y manifestó que su ocupación era "vaquero" de los predios "Santa Bárbara" y "Arroyo Claro", así como que conocía como único beneficiario a Julio Leigue Hurtado; 2) Cursa Carta de citación por cédula , que abrió el plazo del 09 al 11 de noviembre de 2016 firmada por el "vaquero", a quien se informó y solicitó que informe al beneficiario que la brigada del INRA retornaría el 11 de noviembre de "2011" 2016 a levantar las mejoras, verificar el cumplimiento de la Función Económica Social y Relevamiento de Información en Campo, fecha en la cual conjuntamente con el control social a horas 9:00 a.m. se hicieron presentes en el predio "Santa Bárbara" encontrando a Gabriel Coímbra Yapa y Fernando Coímbra Melgar, quienes manifestaron ser los encargados del predio "Santa Bárbara". Asimismo señala que se procedió al Relevamiento de Información en Campo, levantamiento de mejoras, conteo de ganado y la verificación de la Función Social y la Función Económico Social, no habiéndose hecho presente Julio Leigue Hurtado, a pesar de estar legalmente notificado mediante cédula, por lo que señala que se aplicó, el punto 4.4, sobre la "Ausencia del interesado, rechazo o negativa de participar del proceso" de la "Guía para la verificación de la Función Social y Económico Social", aprobada por Resolución Administrativa No 462/2011 de 22 de diciembre; 3) Sobre la solicitud de 11 de mayo de 2016 realizada por Julio Leigue Hurtado, mediante Hoja de Ruta DN -HRE No 13472/2016, se señaló que esta nota, demostraba que tenía pleno conocimiento de los trabajos que venía realizando el INRA; y 4) Sobre "Oliver Vilte Soria" -invocado como subadquirente del predio "Santa Bárbara", por el demandante en esta demanda contenciosa administrativa-, se informó lo siguiente: 4.a) Oliver Vilte Soria, se apersonó el 17 de noviembre de 2016, mencionando ser el único y legítimo propietario del predio "Santa Barbára" solicitando prórroga de 20 días para presentar la documentación correspondiente al predio, adjuntando fotocopia simple de su cédula de identidad; y 4.b) El 10 de enero de 2016, mediante Hoja de Ruta DN HRE No 1004/2017, Julio Leigue Hurtado solicitó al INRA Nacional ordene el cambio de nombre del predio denominado "Santa Bárbara" a su actual propietario "Eliodoro Vilte Chuca", adjuntando fotocopia de cédula de identidad de "Hugo Joaquín Roda Rojas" sin documento legal alguno que acredite que tal persona era comprador del predio.

I.5.16. A fs. 317 (de los antecedentes, foliación superior derecha) cursa el Informe Legal JRLL-SCN-INF-SAN No 238/2018 de 28 de marzo de 2018, en el que sustentándose nuevamente en el Informe en Conclusiones y el trabajo en la etapa de Relevamiento de Información en Campo, se señala lo siguiente: "En el Informe en Conclusiones de fecha 8 de diciembre de 2016, respecto a la carga animal señala que habiendo existencia de ganado en el predio conforme la Ficha Catastral, Acta de Conteo de Ganado y la Ficha de Verificación de FES, el beneficiario no acreditó el derecho propietario del ganado verificado en el predio y en consideración a la nota SENASAG-PABCO-SCZ I.0229/2016 que da a conocer que no se encuentra datos históricos de vacunación entre las gestiones 2010 al 2016 y tampoco se encuentra registro de movimiento de ganado a nombre de Julio Leigue Hurtado, por lo que se clasifica al predio como Pequeña Agrícola. Cabe hacer notar que a fs. 105 de obrados cursa copia del registro de marca (fs. 43 de los antecedentes) del predio Santa Bárbara a nombre de Julio Leigue Hurtado, evidenciándose que dicha marca No corresponde a las marcas registradas en Ficha Catastral, Acta de Conteo de Ganado y la Ficha de Verificación de FES".