FJ.II.2. 2.a) Sobre los supuestos argumentos contradictorios en el Informe en Conclusiones, emitido después de la anulación de actos procesales
Sobre este punto, remitiéndonos al FJ.II.2.2 de la presente sentencia antes desarrollado, se adiciona que, el ahora demandante Julio Leigue Hurtado, no puede afirmar que existe incongruencia y contradicciones en el Informe en Conclusiones de 8 de diciembre de 2016, que por una parte establece que del "...análisis multitemporal en los años 1996, 2006, 2008, 2013 y 2015 se estableció que existía actividad antrópica; y, por otro, contradictoriamente, sugiere se declare tierra fiscal y únicamente se le reconoce a título de adjudicación la superficie de 50.0000 ha" (I.1. Argumentos de la demanda), por cuanto si bien conforme al Informe Técnico DDSC-CORG-INF. No 2941/2016 de 8 de diciembre, de acuerdo al análisis Multitemporal del predio "Santa Bárbara" se señala que en esos años (1996, 2006, 2008, 2013 y 2015) existía actividad antrópica, -informe técnico jurídico que sustentó el Informe en Conclusiones de 8 de diciembre de 2016 (I.5.12); sin embargo, la sola existencia de actividad antrópica, no acredita la totalidad del cumplimiento de la FES, por el contrario, se demostró que el ganado existente en el predio "Santa Bárbara", no le pertenecía a Julio Leigue Hurtado y que el registro de marca de ganado no tenía plena correspondencia con la marca registrada en la Ficha Catastral, el Acta de Conteo de Ganado y la Ficha de Verificación FES de Campo, sino que eran marcas de ganado diferentes. Dicho de otra forma, la sola existencia de actividad antrópica desarrollada en el predio y verificada con el análisis multitemporal, no tiene respaldo ni es susceptible de ser contrastada con la documentación presentada por el interesado que acredite su derecho propietario sobre el ganado; por lo mismo, el Informe en Conclusiones cuando sugiere se declare tierra fiscal y únicamente se le reconoce a título de adjudicación la superficie de 50.0000 ha, en base a esos argumentos no es contradictorio ni incongruente, sino que tiene plena congruencia y es correcto en cuanto a la verificación del cumplimiento de la FES, la cual se halla corroborada en la información levantada en campo y debidamente analizada en el Informe en Conclusiones.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 3.1) Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT),
- 3.2) Oliver Vilte Soria
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG: Trámite procesal
- 3.3) Cirila Tapendaba Urapiri, Representante legal de la Central de Organizaciones y Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
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- FJ.II.2. 1 Sobre si la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SAN
- FJ.II.2. 2 Respecto a la correcta verificación de la Función Económica Social (FES) por el INRA en la nueva Etapa de Relevamiento de Información en Campo
- FJ.II.2. 2.a) Sobre los supuestos argumentos contradictorios en el Informe en Conclusiones, emitido después de la anulación de actos procesales
- FJ.II.2. 2.b) Respecto al conocimiento del Informe en Conclusiones por el ahora demandante vinculado con la trascendencia de la nulidad de obrados cuando no tiene efectos modificatorios en la Resolución Final de Saneamiento, por la correcta verificación de la FES
- FJ.II.3. Con referencia al tercer interesado "Oliver Vilte Soria"
- Por Tanto 1
