Expediente: No 3711/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3711/2019

Fecha: 23-Jul-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación

I.2. Argumentos de la contestación

El Director Nacional a.i. del INRA, Roberto Luis Polo Hurtado, mediante memorial cursante de fs. 50 a 52 y vta. de obrados, contestó y solicitó se declare improbada la demanda contencioso administrativa , manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0049/2018 de 24 de abril de 2018, con imposición de costas conforme prevé el art. 198.I del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 78 de la Ley No 1715; con los siguientes fundamentos:

1) La Resolución Administrativa RES ADM SAN TCO No 068/2015 de 10 de noviembre en su parte resolutiva primera dispuso la anulación actuados del proceso de saneamiento bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de origen (SAN-TCO) correspondiente al predio denominado "Santa Bárbara" hasta el Relevamiento de Información en Campo (pericias de campo); en la parte segunda dispuso habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución Instructoria No R-ADM TCO-017/99 de 14 de julio de 1999 para la ejecución del Relevamiento de Información en Campo; y, en la quinta, instruyó la notificación de la Resolución por Edicto a ser publicada en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radioemisora local, no siendo exigible, conforme a la normativa agraria, que la referida Resolución sea notificada de manera personal a la parte interesada; sin embargo, se notificó por cédula en el predio "Santa Bárbara" el 11 de noviembre de 2015, fijándose la copia de Ley en la puerta de ingreso, firmando en constancia el testigo de actuación Martín Tapendaba Roca y el funcionario del INRA, conforme consta la diligencia cursante a fs. 2016 de obrados en original. Asimismo, señaló que cursa a fs. 203 en fotocopia legalizada del edicto agrario INRA Santa Cruz de la referida Resolución Administrativa.

2) Aclaró que no se desarrolló la actividad de Relevamiento de Información en Campo en las fechas señaladas en la mencionada Resolución Administrativa RES ADM SAN TCO No 068/2015 de 10 de noviembre, por lo que no le causó perjuicio ni indefensión alguna al ahora demandante. Por ello, posteriormente, el INRA emitió la Resolución Administrativa RES ADM SAN TCO No 042/2016 de 3 de noviembre de 2016 de habilitación y ampliación del plazo para la ejecución del Relevamiento de Información en Campo, que también fue notificada por cédula a Julio Leigue Hurtado -ahora demandante- en el predio el 7 de noviembre de 2016, constando testigo de actuación conforme se evidencia de fs. 232 a 238 y fs. 243 de obrados, además de las citaciones al control social y colindantes mediante Edicto Agrario cursante a fs. 238 de obrados, publicado en el periódico "El Mundo" el 5 de noviembre de 2016, así como cursa a fs. 233 de obrados la Factura de la Radio Fides Santa Cruz S.R.L. que demuestra la lectura de Aviso Público de esta Resolución Administrativa.

Es decir, señala que se cumplió con el procedimiento establecido en la normativa agraria, adquiriendo irrefutablemente el carácter público las actuaciones realizadas en el Relevamiento de Información en Campo dentro del plazo establecido, que además contaron con la participación del Control Social en el proceso, etapa en la que cualquier persona interesada podía haberse apersonado o haber impugnado en su oportunidad mediante los recursos previstos en la misma norma en caso de existir observaciones, precisamente en resguardo de sus derechos. Por lo mismo, afirma, no se vulneró los derechos al debido proceso o la defensa de la parte demandante.

3) Señala que al haber sido anulado el proceso de saneamiento hasta el Relevamiento de Información en campo mediante la Resolución Administrativa RES.ADM RA SAN-TCO No 068/2015 de 10 de noviembre de 2015, el Informe en Conclusiones No 076/2001 de 5 de junio de 2001 en el que se sugirió reconocer vía adjudicación la superficie de 3.488,5772 quedó sin efecto, es decir, sin valor alguno. Por ello, posteriormente se emitió el Informe en Conclusiones de 8 de diciembre de 2016, que realizó el correspondiente análisis y fundamentación técnica legal, puntualizando entre otros aspectos que, sobre la no participación del beneficiario, quien fue legalmente notificado, se aplica el punto 4.4. de la "Guía para la Verificación del Cumplimiento de la Función Social y de la Función Económica Social" aprobada mediante Resolución Administrativa No 464/2011 de 22 de diciembre de 2011; asimismo, señaló que el beneficiario no acreditó derecho propietario del ganado verificado en el predio, en consideración a la confirmación de Certificación Oficial Base de Datos de SENASAG-SCZ mediante nota SENASAG-PABCO-CSZ.i-0229/2016, que certificó que no se encontraba registro de movimiento de ganado del predio a nombre de Julio Leigue Hurtado; razones por las cuales se consideró al predio "Santa Bárbara" con actividad agrícola en cumplimiento al punto 2.4. de la "Guía para la Verificación del Cumplimiento de la Función Social y de la Función Económica Social", sugiriendo adjudicar en favor de Julio Leigue Hurtado la superficie de 50.0000 ha con clasificación de pequeña propiedad y actividad agrícola y declarar tierra fiscal la superficie restante del referido predio, esto es, de 3431.4381 ha.

Del mismo modo, señala que cursa en obrados a fs. 310-311, el Informe de Cierre y la Factura de la lectura del Aviso Público realizado, y de fs. 315 a 316 de obrados, el Informe Jurídico DDSC-COR G-INF.3067/2016 de 23 de diciembre de 2016 de Socialización de Resultados, último que fue corroborado mediante el Informe Técnico Jurídico DDSC-G. INF. No 121/2017 de 10 de febrero de 2017 (Complementario sobre subsanación de observaciones de Control de Calidad)

4) Finalmente, sobre el apersonamiento de Oliver Vilte Soria el 17 de noviembre de 2016 al proceso de saneamiento, este fue respondido conforme al Informe Legal DDSC-COR-G- INF No 3061/2016 de 20 de noviembre de 2016, por lo que el proceso de saneamiento se encuentra desarrollado conforme a la normativa agraria aplicable.