4.1. Decreto de Autos para resolución: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 1 de obrados, cursa fotocopia simple del Título Ejecutorial SPP-NAL- 164735 de la propiedad San Pio, con la superficie de 2.9123 ha, a favor de Mary Filomena Torres Ruiz, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula 1041010003827 de 10 de mayo de 2011.
I.5.2. De fs. 2 obrados, cursa fotocopia de plano de catastral del predio San Pio, con la superficie de 2,9123 ha.
I.5.3 . A fs. 3 Matrícula computalizada 1.04.1.01.0003827 correspondiente a Filomena Mary Torres Ruiz.
I.5.4. A fs. 5 de obrados, cursa Folio Real en fotocopia simple de la matrícula computarizada 1.04.1.01.0003827 del predio San Pio con la superficie de 2.9123 ha, en el segundo asiento corresponde a la subscripción de titularidad dominial a nombre de Filomena Marina Torres Rojas con la escritura pública No. 677 de 22 de julio de 2016.
I.5.5. A fs. 6 de obrados, cursa Certificado Catastral Nº CC-T-CHU02692/2016 a nombre de Filomena Marina Torres Rojas.
I.5.6 . A fs. 8 a 9 de obrados, cursa Informe de 28 de agosto de 2018, del Comandante provincial de la policía de Padilla al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza, con la referencia cumplimiento a ordenes superiores.
I.5.7. A fs. 11 de obrados, cursa fotocopia de la cedula de identidad de Filomena Marina Torres Rojas.
I.5.8. De fs. 14 a 16 de obrados, cursa demanda de avasallamiento presentada por Marina Torres Rojas.
I.5.9. A fs 17 vta de obrados, cursa Auto de Admisión de 19 de octubre de 2018, que es corrido en traslado a los demandados.
I.5.10. De fs. 21 a 22 y vta de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública de avasallamiento efectuada el 26 de octubre de 2018, en la cual señala que se "habría llegado a verificar un camino expedito, en la que se verifica que la tierra fue removida hacia el terreno de la demandante donde existen unas ramas, asimismo se observa la existencia de un cerco antiguo junto a un árbol de Cirado, al lado podemos observar tierra removida aparentemente por un tractor, prosiguiendo con el recorrido encontramos cercos antiguos con ramosas y tierra removida aparentemente por el tractor, así también no se nota que haya algún cerco de piedras. Por opinión de las partes el camino fue removido el 23 de agosto de los corrientes, y siguiendo con el recorrido con se ve ningún cerco de piedra salvo en la parte superior donde se observa unas cuantas piedras, en la parte inferior de abajo se encuentra ramas secas a lado del camino, también se observa que la tierra hubiera sido removida; asimismo se verifica que el camino tiene un ancho de 5 a 6 metros aproximadamente y un largo de 156 metros lineales, siguiendo con el recorrido casi al finalizar podemos encontrar a lado del terreno colindante con el camino de tierra removida y escombros, existiendo un cerco de data antigua aproximadamente 30 metros de dimensión..."
I.5.11. A fs. 27 de obrados, cursa copia de Personería Jurídica de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla.
I.5.12. Voto Resolutivo de la Sub Centralia San Isidro, de 19 de agosto de 2018, en el segundo punto refiere "conocido el informe del dirigente de la comunidad de San Isidro sobre el cercado del camino comunal donde transitan tanto a pie como en movilidades los afiliados de la comunidad de San Isidro Tako Tako y otros toda persona que camina de manera libre además es una carretea que ingresan a su chaco al terreno que cultivan y agregados, ahora se encuentra cercado una parte del camino es decir recorrió el lindero original conociendo que se está causando un daño..."
I.5.13. De fs. 34 a 35 de obrados, cursa Informe de 28 de agosto de 2018, del Comandante Provincial de Padilla, que refiere "Dando cumplimiento a órdenes superiores, el día jueves 23 de agosto de 2018, fueron presentes los Concejales de Municipio de Padilla, a la cabeza del Presidente del Consejo Sr. Simeón Limón, quienes solicitaron la presencia policial en la comunidad de San Isidro , quienes en una reunión de concejales habrían determinado hacer limpiar el camino, ya que Filomena Marina Torres Rojas, se estaría apropiando metro y medio de ancho de la vía hacia la carretera, poniendo un cerco de ramas con pues, lo que estaría dificultando la libre circulación de los vehículos en el lugar..."
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 4.1. Decreto de Autos para resolución
- 4.1. Decreto de Autos para resolución: Actos procesales relevantes
- 4.1. Decreto de Autos para resolución: . De fs. 52 a 56 y vta. de obrados, cursa memorial que promueve conflicto de competencias y solicita declinatoria de competencia, presentada por Teófilo Sanabria León
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. i. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. ii. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. i Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. ii. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento
- FJ.II.3. Facultad de revisión de oficio en recursos de casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 02/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación y excepción de incompetencia.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la promoción del conflicto de competencia suscitado por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Provincial.
- Antecedentes Procesales: Síntesis del Auto de admisión de la demanda
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal.
- Antecedentes Procesales: Pruebas (Actividad descriptiva)
- Antecedentes Procesales: Competencia y plazo de emisión de la sentencia y suspensiones (si corresponde)
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos de la resolución (Premisa normativa).
- Fundamentos Jurídicos: Análisis del caso (Premisa fáctica)
- Por Tanto 2
