Expediente: No 4749-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4749-RCN-2022

Fecha: 11-Oct-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la promoción del conflicto de competencia suscitado por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Provincial.

I.3. Argumentos de la promoción del conflicto de competencia suscitado por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Provincial.

Mediante memorial de fs. 52 a 56 el Secretario de Justicia Comunitaria de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla de la Provincia Tomina promueve conflicto de competencia, refiriendo que: Este problema ya fue de conocimiento y análisis en reuniones de la comunidad y Sub Centralia San Isidro, donde a través de voto resolutivo del distrito se le ha conminado y notificado a la demandante, para que evite realizar actos de obstrucción del camino.

Refiere también que: El Estatuto Orgánico de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla de la Provincia Tomina, en su art. 46 establece que en el marco del Estatuto y Reglamento de la Centralia, las comunidades y la Sub Centralia se reconoce el ejercicio de sus usos, costumbres y tradiciones para solucionar los conflictos, administrando justicia de acuerdo a su sistema de justicia, aplicando sus principios, normas y procedimientos propios como el AMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLA, NITAJ LLUNKU, a través de sus autoridades en coordinación y cooperación con las demás jurisdicciones e instituciones, precautelando los derechos humanos y fundamentales, conforme lo establecen los Arts. 190, 191, y 192 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Asimismo, su Estatuto en su Art. 37 establece las atribuciones del Secretario de Justicia Comunitaria: 1. velar por la aplicación de la justicia comunitaria conforme la ley de Deslinde jurisdiccional, estatutos y reglamentos internos precautelando los derechos humanos, fundamentales y principios ético- morales del Ama Sua, Ama Quella, Ama Llulla y Nitaj Llunku. 2. velar por la convivencia pacífica dentro de la jurisdicción de la provincia,

Continúa refiriendo que: Los supuestos hechos a los que atribuye de Avasallamiento la demandante surgen a consecuencia de los actos realizados por ella misma, quien vive en la comunidad de San Isidro, ya que sin autorización de la comunidad ni del dirigente arbitrariamente ha procedido a realizar la plantación de espinos en la plataforma del camino infringiendo el Reglamento de la Organización Sindical que en su Art. 30 establece que debe respetarse los 6 mts. de ancho del camino.

Finalmente señala que: Estos hechos atingen a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, tal cual establece la Constitución Política del Estado en sus Arts. 190, 191 y 192, debido a que por la naturaleza de la problemática suscitada en la comunidad, corresponde ser solucionado en el marco de sus usos y costumbres tal cual establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional, sus Estatutos y Reglamentos orgánicos de la Centralia Provincial, porque concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial. Personal. Porque el demandado es dirigente de la comunidad y los Concejales actuaron en función a su labor de fiscalización y coordinación con la organización; Material. Porque la comunidad Sub Centralia y Centralia donde se suscitaron los supuestos hechos de avasallamiento, cuentan con normas y procedimientos propios. Territorial. Porque las relaciones y hechos jurídicos que se produjeron fueron dentro de la jurisdicción de una comunidad campesina. Por cuanto solicita que el Juzgador se aparte del conocimiento y tramitación del proceso y decline competencia derivando la causa a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina para que a través de la Centralia Provincial mediante la Secretaria de Justicia Comunitaria se conozca y resuelva el caso.

II TRÁMITE PROCESAL