Expediente: No 4749-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4749-RCN-2022

Fecha: 11-Oct-2022

Fundamentos Jurídicos: Fundamentos de la resolución (Premisa normativa).

II.1. Fundamentos de la resolución (Premisa normativa).

a. Antes de fijar la norma jurídica aplicable, resuelve problemas de relevancia.

En el caso de autos no se presenta antinomias entre los bienes jurídicos protegidos del derecho de propiedad y el derecho de protección de los bienes de dominio público, sin embargo, es preciso realizar una ponderación de estos derechos a momento de la resolución de la casusa, haciendo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado y el bloque de Constitucionalidad.

Ante el vacío normativo sobre el procedimiento completo del proceso de desalojo por avasallamiento establecido por la Ley 477 recurrimos a las normas del procedimiento agroambiental establecidos en la Ley 1715 modificada parcialmente por la Ley 3545, y a través de esta recurrimos a las normas procesales de la Ley 439 en lo pertinente.

Como examen prima facie del proceso de DESALOJO POR AVASALLAMIENTO es indispensable establecer: el alcance, el objeto de protección y los elementos constitutivos que hacen al proceso por avasallamiento.

En cuanto a los alcances debemos dejar determinado que mediante este proceso no se definen derechos de propiedad, sino más bien se constituye en un medio para hacer efectivo y garantizar el ejercicio pleno de un derecho de propiedad preestablecido, es decir que no define derechos sino que los resguarda; Por ende podemos afirmar que el bien jurídico protegido u objeto de un proceso de desalojo por avasallamiento es la propiedad privada, sea que se trate de propiedad privada individual o colectiva, estatal o tierra fiscal.

En cuanto a los elementos constitutivos que configuran este proceso es imperioso recurrir al Art 3. de la Ley 477 que prescribe: "...se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.", de lo cual se colige que como elementos a valorar para la procedencia de este proceso se tiene: a). El Derecho Propietario, vale decir, la persona que active la competencia de la autoridad judicial, debe acreditar mediante documento idóneo un derecho de propiedad legalmente registrado, sea mediante Titulo Ejecutorial u otro documento con antecedente en este título con efectos de publicidad conforme al Art. 1538 del C.C., concordante con el Art. 5-I-1 de la Ley N° 477; Y b). La invasión u ocupación de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, referida a que debe existir incursión, despojo o invasión en propiedad ajena por parte de una o varias personas, debiendo la misma ser violenta o pacífica, temporal o continua, es decir que debe ser constitutiva de actos materiales ilegítimos y ejercidos sin invocar ningún derecho, vale decir que el avasallador: no debe tener ningún derecho de propiedad sobre el predio, no debe tener posesión legal sobre el predio, no debe tener ningún derecho o autorización legal que le permita ocupar el predio que no le pertenece; Y a su vez esta ocupación ilegitima debe ser actual, es decir que no procede admitir y tramitar un proceso de desalojo por avasallamiento si el avasallador ha desocupado el predio, o sobre ocupaciones ilegales que hayan cesado o dejado de ejercerse.

b. Reconstruye la premisa normativa, a partir del respeto a la interculturalidad.

Al tratarse de un caso donde a pesar de que conforme el razonamiento de la SCP 0005/2022 que declara competente al Juez Agroambiental de Padilla por la no confluencia de los ámbitos de vigencia material, personal y territorial en el caso de autos, es preciso realizar una contextualización del ámbito de la comunidad San Isidro donde se desarrollaron los hechos o actos demandados de avasallamiento, así como el contexto sociocultural de esta comunidad, la misma se encuentra a una distancia de 2.5 km de la ciudad de Padilla aproximadamente, cuenta con afiliados activos y pasivos entre sus miembros, donde la solución de sus conflictos al interior de la comunidad lo realizan en asambleas de la comunidad con la participación de todos sus miembros, en base a sus normas y procedimientos propios como son sus estatutos y reglamentos, donde se analiza inclusive la conducta personal de sus miembros activos afiliados o no. En cuanto al organigrama del nivel inferior al superior jerárquicamente se tiene a: la comunidad San Isidro, la Sub Centralia San Isidro, la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla de la Provincia Tomina con su sigla C.S.U.T.C.M.A.P.P.T, la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca FUTPOCH, y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia SCUTCB, con sus autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina en cada una de estas instancias como son el dirigente, el Sub Central, el Ejecutivo Provincial, el Ejecutivo Departamental y el Ejecutivo Nacional, con sus miembros en cada una de sus mesas directivas.