Antecedentes Procesales: Audiencia Principal.
II.2 Audiencia Principal.
II.2.1 Inspección.
A horas 08:30 de fecha 26 de octubre de 2018 personal del juzgado con la asistencia de las partes y sus abogados se constituyó en el lugar en conflicto, donde previo a la inspección de los actos y hechos demandados de avasallamiento el señor Juez cedió la palabra a las partes:
Abogada parte demandante.- Señor Juez solicito que la verificación del predio en cuestión respecto a la ampliación del camino sea por su autoridad tomando en cuenta que hay reglas para ampliar una carretera y mi cliente en ningún momento fue notificada, señalar también que los demandados obraron arbitrariamente amparados en el cargo que ocupan, mi cliente se encuentra totalmente perjudicada, y recalco que la pirca en el terreno ha sido movida por un tractor, en ningún momento mi cliente dio su consentimiento.
Juez: Se tiene presente lo manifestado, tiene la palabra a la parte demandada.
Abogado parte demandada .- Señalar que lo único que hicieron mis clientes es hacer respetar la ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, sobre los bienes Municipales que son los caminos, y de acuerdo a los estatutos de la comunidad establece 6 metros como mínimo el ancho del camino; Lo que hizo la señora es cercar parte del camino y con la máquina se ha retirado las espinas y escombros que había en el camino, como verá señor Juez el cerco que tiene la demandante se mantiene, no hay ningún avasallamiento como señala.
Plantearemos excepción previa para que su autoridad derive ante la Justicia Originaria Indígena Campesina, ya que estos temas se deben solucionar en su comunidad. Recientemente hemos solicitado la declinatoria de competencia ante el Juez de Control Jurisdiccional en materia Penal que ha resuelvo favorablemente y se ha derivado a la Justicia Originaria Indígena, por lo que pido a su autoridad pueda declinar competencia a la Justicia Originaria Indígena.
Juez. - Por única y última vez se sede la palabra a las partes por su turno para que puedan manifestar respecto del conflicto suscitado.
Parte demandada , señor Simeón Limón Barja: La preocupación es que la señora viendo que hay un camino expedito desde hace muchos años, ella ha cometido el error y me da pena que no sepa reconocer, que ella es quien está avasallando el camino. Por lo que es nuestra obligación como Concejo Municipal hacer respetar el camino ya que es de utilidad pública y de beneficio para todos, por lo que pido a su autoridad solucionar de la mejor manera posible viendo el interés común de todos.
Parte demandada señora Jesusa Ramírez: Señor Juez, mi persona es comunaria de este lugar, yo crecí, nací y caminé en estos caminos y el cerco sigue siendo el mismo, simplemente hemos levantado las ramas que ella ha plantado en este lugar, en ningún momento estamos avasallando su terreno como señala.
Abogada parte demandante . - Solamente pedir se tome nota de lo manifestado, ya que corroboran lo demandado, es confesión de parte eso es prueba. Que su autoridad decline competencia no corresponde señor Juez, ya que su autoridad es la llamada a impartir Justicia, Juez. - Con carácter previo a la inspección, se da la palabra al dirigente Sindical de la Comunidad de San Isidro.
Rider Mendieta.- Indicar que el Camino en el que nos encontramos, es de hace muchos años, no sé cuál es el motivo ni la razón para que la señora Filomena Marina Torres, cerque el camino, así mismo indicar a su autoridad que cuando la máquina comenzó a hacer la relimpia del camino, tuvo que limpiar también esa parte, ya que no podemos dejar escombros u otras cosas en el camino, en ningún momento hemos tocado el cerco antiguo, ella hizo otro cerco con el cual no había ni espacio para que el tractor pueda pasar, es por ello que ese cerco recién construido fue removido pero sin tocar el cerco antiguo, eso es todo cuanto tengo que decir señor Juez.
Juez. - Dando cumplimiento del Art. 5 de la Ley 477 Ley de Avasallamiento, así como la proposición de Inspección Judicial por la parte demandante se dio inicio con la inspección ocular.
Con el recorrido se llegó a verificar un camino expedito en el que se verifica que la tierra fue removida hacia el terreno de la demandante donde existe unas ramas, así mismo se observa la existencia de un cerco antiguo junto a un árbol de Cirado, a1 lado podemos observar tierra removida aparentemente por un tractor, prosiguiendo con el recorrido encontramos cercos antiguos con ramas y tierra removida aparentemente por el tractor, así también no se nota que haya algún cerco de piedra, por opinión de las partes el camino fue removido el 23 de agosto de los corrientes, y siguiendo con el recorrido no se ve ningún cerco de piedra salvo en la parte superior donde se observa unas cuantas piedra, en la parte inferior de abajo se encuentran ramas secas a lado del camino, también se observa que la tierra hubiera sido removida; Así mismo se verifica que el camino tiene un ancho de 5 a 6 metros aproximadamente y un largo aproximado de 156 metros lineales. Siguiendo con el recorrido casi al finalizar podemos encontrar a lado del terreno colindante con el camino tierra removida y escombros, existiendo un cerco de data antigua de aproximadamente 30 metros de dimensión y en el tramo cruzando el camino encontramos plantaciones de Cirado, con lo que se concluyó el acto de la inspección ocular.
Acto seguido el señor Juez dispuso que el Apoyo Técnico del Juzgado, en atención al objeto del proceso y la proposición de prueba pericial por la demandante, evacue informe pericial consistente sobre los siguientes puntos:
1.- Informar si las coordenadas o puntos de la propiedad de la demandante están dentro o fuera del camino.
2.- Informar si el INRA estableció la servidumbre de paso y a que dimensión.
3.- Informar si el predio objeto de las Litis corresponde a la demandante señora Filomena Marina Torres Rojas, conforme a la documentación adjunta al expediente.
II.2.2. Resolución del conflicto de competencia.
En atención a la promoción de conflicto de competencia suscitado por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Manuel Ascencio Padilla de la Provincia Tomina con los argumentos expuestos en el PUNTO I.3. del presente fallo, que, no obstante de su traslado a la demandante no fue contestado, el Juzgador mediante auto contenido en el acta de fs. 153 a 160 no se allana a la petición, por el contrario, se declara competente para conocer la causa, sin embargo, remite antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional órgano competente para la resolución de los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental conforme al Art. 202.11) de la CPE.
Remitido el expediente con nota de cortesía de fs. 162, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0005/2022, de 21 de febrero cursante a fs. 211 a 227 resuelve declarando COMPETENTE al Juez Agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca para conocer y resolver la demanda por avasallamiento en examen, disponiendo la reanudación de la misma.
II.2.3. Reanudación del proceso.
Radicada la causa nuevamente en este despacho mediante auto de fs. 253 se reanuda el proceso con las actuales autoridades señores: Ing. Teófilo Martínez Rodas Presidente del Concejo Municipal de Padilla y Pánfilo Maldonado Dirigente de la Comunidad San Isidro como demandados, en virtud a que inicialmente los señores Simeón Limón Barja, Presidente del Consejo Municipal de Padilla, Jesusa Ramírez Rodas, Concejala y José Rider Mendieta Padilla Dirigente de la comunidad San Isidro fueron demandados en su calidad de autoridades a momento de la demanda.
En aplicación de los principios de Dirección e Inmediación, con el objeto de conocer la propiedad y el lugar de los hechos en conflicto se reinicia el proceso en el predio objeto de Litis a efectos de realizar inspección complementaria para mejor proveer; Actividad procesal aceptada por las partes sin ninguna objeción, conforme consta en el acta de fs. 277 a 284.
En el lugar de los hechos iniciada la actividad de inspección complementaria conforme al acta señalada se tiene que: En la carretera a la comunidad Tako Tako comenzando en el inicio de la propiedad en Litis se observa a lado izquierdo de la carretera postes con alambre de púa en el suelo donde la demandante manifiesta que son el alambrado levantado por los demandados a momento de los hechos demandados de avasallamiento, acto seguido a la pregunta sobre el lugar exacto donde se encontraban plantados dichos postes, la demandante y el co-demando Dirigente de la comunidad San Isidro coinciden expresa y exactamente al señalar que dichos postes se encontraban plantados al borde de la huella izquierda del camino, continuando con el recorrido a lo largo de una parte no se observa cerco ni alambrado nuevo ni antiguo, sin embargo, continua el alambrado con los postes en el suelo, siguiendo con el recorrido siempre a mano izquierda de la carretera que se encuentra la propiedad de la demandante, se observa vestigios de cerco antiguo con árboles y matorrales donde se observa que no llegan los promontorios de tierra de las relimpias del camino, más adelante se observa los mismos vestigios de cerco antiguo con árboles y matorrales con alambrado de púas, hacia el interior de estos vestigios de cerco antiguo se observa alambrado de púa que la demandante señala que la data de dicho alambrado es de 8 años aproximadamente, continuando con el recorrido se puede observar una pirca (cerco de piedra) más hacia la carretera de data aproximada de dos años según expresión de la demandante y los demandados, y cerco antiguo más al interior siguiendo la línea del cerco antiguo señalado precedentemente en la línea de los árboles y matorrales ya observados anteriormente, al finalizar el recorrido se puede observar un alambrado a misma altura y dirección de la pirca de piedra más hacia la carretera de data aproximada de dos años según expresión también de la demandante y los demandados, y de forma paralela al cerco antiguo al borde de la propiedad de la demandada que continua la línea del cerco antiguo señalado precedentemente en la línea de los árboles y matorrales referidos.
II.2.4. Desalojo voluntario.
El co- demandado Presidente del Concejo Municipal como parte del Estado en su nivel municipal señala que no puede conciliar, por lo que manifiesta no tiene nada que desalojar debido a que los caminos son bienes de dominio público y en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones en su momento se hizo el mantenimiento de la carretera conforme a normativa vigente, a su vez el co-demandado dirigente de la comunidad de igual forma señala que no tiene nada que desalojar porque el camino es de interés de la comunidad y el cerco de la demandada levantado por el tractor se encontraba en plena carretera, y piden la prosecución del proceso.
II.2.5. Medida precautoria .
La parte demandante no solicita ninguna medida precautoria.
Prosiguiendo con la audiencia se aplica el procedimiento establecido por el Art. 83 de la Ley 1715.
II.2.6. Contestación a excepciones, resolución de las mismas y saneamiento procesal.
A fs. 137 a 141 los demandados interponen excepción de incompetencia bajos los argumentos expuestos en el punto I.2.1. de la presente sentencia, que merece contestación a fs. 148 señalando que no concurre el ámbito de vigencia material exponiendo que por disposición del Art. 10 de la Ley de deslinde Jurisdiccional la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza al derecho agrario, por cuanto pide se rechace la excepción planteada.
Acto seguido en atención y bajo el entendimiento de la SCP 0005/2022, de 21 de febrero que declara COMPETENTE al Juez Agroambiental de Padilla para el conocimiento y resolución la presente causa se emite resolución declarando IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia planteada por los demandados que, corrido en traslado a las partes no interponen ningún recurso.
A continuación, concedido el expediente por su turno a las partes manifiestan que no tienen ninguna observación ni nulidades que plantear.
II.2.7. Fijación del objeto de la prueba.
Mediante auto se fija el objeto de la prueba en el caso de autos.
PARA LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Probar la calidad de propietaria de la propiedad demandada de avasallamiento, acreditando mediante título idóneo.
2.- Probar las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre la propiedad objeto del presente proceso.
PARA LA PARTE DEMANDADA:
Desvirtuar los puntos del objeto de la prueba establecidos para la demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 4.1. Decreto de Autos para resolución
- 4.1. Decreto de Autos para resolución: Actos procesales relevantes
- 4.1. Decreto de Autos para resolución: . De fs. 52 a 56 y vta. de obrados, cursa memorial que promueve conflicto de competencias y solicita declinatoria de competencia, presentada por Teófilo Sanabria León
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. i. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. ii. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. i Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. ii. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento
- FJ.II.3. Facultad de revisión de oficio en recursos de casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 02/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación y excepción de incompetencia.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la promoción del conflicto de competencia suscitado por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Provincial.
- Antecedentes Procesales: Síntesis del Auto de admisión de la demanda
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal.
- Antecedentes Procesales: Pruebas (Actividad descriptiva)
- Antecedentes Procesales: Competencia y plazo de emisión de la sentencia y suspensiones (si corresponde)
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos de la resolución (Premisa normativa).
- Fundamentos Jurídicos: Análisis del caso (Premisa fáctica)
- Por Tanto 2
