Expediente: No 4749-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4749-RCN-2022

Fecha: 11-Oct-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial de fs. 294 a 297 de obrados, Filomena Marina Torres Rojas, interpone el recurso extraordinario de casación en el fondo, al no estar de acuerdo con la Sentencia Agroambiental 02/2022 de 8 de julio de 2022, por existir infracciones de la ley en los siguientes aspectos:

1.- Vulneración de la ley o interpretación indebida de la ley, el juez vulnero el art. 56.I de la Constitución Política del Estado que señala "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo" Art. 57 La expropiación se impondrá por causas de necesidad o utilidad pública, califica conforme con la ley previa indemnización justa; el juez paso por alto una de la cuestiones sustanciales que hace al estado de derecho, el juez debe saber que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador, que el referido derecho no solo está consagrado en la Constitución política del Estado sino que también se encuentra previsto en el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que señala "toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes .la ley puede subordinar tal uso y goce al interés público. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley,

2.- Por otra parte, manifiesta que existe una inadecuada valoración de la prueba o quebrantamiento de las formas procesales. El Juez no fue capaz de respetar su propia decisión de establecer si los límites de la propiedad están dentro o fuera del camino, de confirmar si el INRA hubiera establecido la servidumbre de paso y a que dimensión, elementos son sustanciales para la toma de una decisión, lo cual está ausente en la sentencia.

3.- Finalmente arguye, que el juez no hace ninguna consideración a la perspectiva de género en materia agroambiental, al saber el juez que es una mujer que vive sola, y que es uno de los motivos por los que cometieron abusos en su propiedad.