4.1. Decreto de Autos para resolución: . De fs. 52 a 56 y vta. de obrados, cursa memorial que promueve conflicto de competencias y solicita declinatoria de competencia, presentada por Teófilo Sanabria León
I.514 . De fs. 52 a 56 y vta. de obrados, cursa memorial que promueve conflicto de competencias y solicita declinatoria de competencia, presentada por Teófilo Sanabria León
I.5.15. De fs. 137 a 141 de obrados, cursa excepción de incompetencia, presentada por José Rider Mendieta Padilla.
I.5.16. De fs. 142 a 147 de obrados, cursa Informe Técnico Pericial de 31 de octubre de 2018 del Apoyo Técnico del juzgado agroambiental de Padilla, en el punto 3 (CONCLUSIONES) señala "1.- Informar si las coordenadas o puntos de la propiedad de la demandante están dentro o fuera del camino. Respuesta textual "Los vértices y coordenadas con consideradas en el plano catastral otorgado por el INRA se encuentran fuera del camino estando los puntos en el límite de la propiedad en Litis y el camino de acceso.
2.- Informar si el INRA estableció la servidumbre de paso y a que dimensión.
Respuesta. El plano Catastral 20R3663637864614 se puede evidenciar que el INRA estableció las siguientes colindancias al predio denominado San Pio.:
1-2 Rio desaguadero
2-3 quebrada sin nombre
3-4 camino de acceso
4-1 Quebrada sin nombre
El INRA estableció el ancho de vía que varía desde 5 metros hasta 7 metros, en el caso del camino de acceso que colinda al predio en Litis se realizaron mediciones del ancho del camino de acceso fuera del predio en Litis, siendo las dimensiones del ancho del camino de acceso los siguientes:
-A 20 m de distancia hacia el este del punto 3 el ancho del camino de acceso antiguo sin uso es de 7.30 m.
-A 150 m de distancia el oeste del punto 4 el ancho de la vía como uso es de 7m.
-El ancho del camino de acceso en el terreno en Litis varia de 5.70m a 7 m.
En conclusión, el INRA estableció el ancho del camino de acceso de acuerdo al plano catastral, una dimensión que varía aproximadamente desde 5 m hasta los 7 m.
3.- Informar si el predio objeto de litis corresponde a la demandante señora Filomena Marina Torrez Rojas, conforme a la documentación adjunta al expediente.
De acuerdo a la revisión del Título Ejecutorial Nº SSP- NAL- 164735 otorgado por el INRA y de acuerdo al certificado catastral No.CC-T-CHU02692/2016 de propiedad en Litis corresponde a la señora Filomena Marina Torres Rojas, por tal razón el predio corresponde a la demandante..."
I.5.17. A fs. 147 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública, de 1 de noviembre de 2018, se decreta cuarto intermedio para el 09 de noviembre de 2018 y corre traslado a la parte demandante el memorial de conflicto de competencia y memorial de excepción de incompetencia y responde a la demanda de avasallamiento para que responde en el plazo de 3 días.
I.5.18. A fs.148 y vta, cursa memorial presentado por Filomena Marina Torres Rojas, respondiendo a excepciones.
I.5.19. De fs. 153 a 160 de obrados cursa acta de instalación de audiencia de 09 de noviembre de 2018, en la que se explica el informe técnico emitido por el Apoyo Técnico del juzgado y resuelve la acción de incompetencia promovida por Teófilo Sanabria León sin que se allane a lo expresamente solicitado por Teófilo Sanabria León, declarándose competente en razón de materia y territorio y remite lo resuelto al tribunal Constitucional Plurinacional a efectos del cumplimiento de art. 14 de la ley judicial.
I.5.20. De fs. 163 a 168 de obrados, cursa Auto Constitucional 0389/2018-CA de 7 de diciembre de 2018, de admisión el conflicto de competencias jurisdiccionales.
I.5.21. De fs. 211 a 226 de obrados, cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 005/2022 de 21 de febrero de 2022, que resuelve declarar competente al juez agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca, para conocer y resolver la demanda por avasallamiento.
I.5.22. A fs. 253 de obrados, auto de 02 de junio de 2022, en la parte dispositiva declara la radicatoria del proceso de avasallamiento, activa los plazos para la realización y proposición de los actuados procesales y señala audiencia de reanudación del proceso para el 15 de junio de 2022, dispone la notificación a las actuales autoridades quienes en adelante se constituyen en parte.
I.5.23. A fs. 262 de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública de 15 de junio de 2022, reanuda la demanda, y dispone ante la inconcurrencia de las actuales autoridades: presidente del Consejo Municipal Sr. Teófilo Martínez Rodas, Pánfilo Maldonado Dirigente de San Isidro se suspende la audiencia para el día lunes 27 de junio audiencia a llevarse a cabo en este despacho judicial, debiendo las actuales autoridades acreditar la incomparecencia en el plazo de 3 días; asimismo dispone, demandados Simeón Limón Barja, Jesusa Ramírez Rodas y José Rider Mendieta Padilla dan exentos del presente proceso, a efectos de dar continuidad a los actos procesales, ante una posible nueva incomparecencia de la audiencia señalada de las actuales autoridades, se designa Defensor de oficio de los mismos a Dr. Juan Cortez Salazar.
I.5.24. A fs. 269 de obrados, Acta de Audiencia Pública de 27 de junio de 2022, señala que se tiene presente la excusa del Defensor de Oficio Dr. Juan Carlos cortes y designa nuevo Defensor de Oficio al Dr. Jhasmani Fernández, y clara cuarto intermedio hasta el miércoles 29 de junio del 2022.
I.5.25. De fs. 277 a 284 vta, cursa Acta de Audiencia Pública, proceden a realizar una inspección complementaria e indica "En la carretera hacia la comunidad Tako Tako comenzando en el inicio de la propiedad se observa a lado izquierdo de la carrera postes con alambres de púa en el suelo donde la demandante manifiesta que son el alambrado levantado por los demandados a momento de los hechos demandados de avasallamiento, acto seguido se pregunta sobre el lugar exacto donde se encontraban plantados dichos postes, la demandante y el codemandado dirigente de la comunidad de San Isidro coinciden expresamente al señalar que dichos postes se encontraban plantados al borde de la huella izquierda del camino..."
I.5.26. De fs. 286 a 292 vta de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Nº 002/2022 de 08 de julio de 2022, que declara improbada la demanda de avasallamiento interpuesta por Filomena Marina Torres Rodas contra Simeón Limón Barja, Jesusa Ramírez Rodas y José Rider Mendieta Padillas, disponiendo el respeto irrestricto del camino carretero que pasa por la comunidad San Isidro hacia la comunidad Tako Tako.
I.5.27. De fs. 294 a 297 de obrados, cursa memorial de recurso de casación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 4.1. Decreto de Autos para resolución
- 4.1. Decreto de Autos para resolución: Actos procesales relevantes
- 4.1. Decreto de Autos para resolución: . De fs. 52 a 56 y vta. de obrados, cursa memorial que promueve conflicto de competencias y solicita declinatoria de competencia, presentada por Teófilo Sanabria León
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. i. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. ii. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. i Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. ii. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento
- FJ.II.3. Facultad de revisión de oficio en recursos de casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 02/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación y excepción de incompetencia.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la promoción del conflicto de competencia suscitado por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Provincial.
- Antecedentes Procesales: Síntesis del Auto de admisión de la demanda
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal.
- Antecedentes Procesales: Pruebas (Actividad descriptiva)
- Antecedentes Procesales: Competencia y plazo de emisión de la sentencia y suspensiones (si corresponde)
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos de la resolución (Premisa normativa).
- Fundamentos Jurídicos: Análisis del caso (Premisa fáctica)
- Por Tanto 2
