FJ.II.2. i Naturaleza jurídica y finalidad.
Conforme el art. 4 de la Ley No 477, el proceso de desalojo por avasallamiento, es de competencia de las Juezas y Jueces Agroambientales, tiene el objeto de resguardar, proteger, defender y precautelar el derecho propietario de la propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras en el área rural y así evitar los asentamientos irregulares de poblaciones, esto, con la finalidad de precautelar además del interés público, la soberanía y seguridad alimentaria (art.1 y 2).
Por su parte, el art. 3 de misma norma citada, establece que la condición para que el acto o medida asumida por una o varias personas, traducidas en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad, se considere como "avasallamiento", debe ser de hecho, conforme expresa literalmente la parte final de esta norma. De ahí que, si la parte demandada acredita derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales el acto o medida no puede ser de hecho sino de derecho, por tener alguna causa jurídica.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, en acciones de amparo constitucional, donde resolvió casos de violación a derechos fundamentales a consecuencia de medidas de hecho o justicia por mano propia, enfatizó que estos, para ser considerados tales, deben haber sido asumidos: "...sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria" (SCP 119/2018-S2 de 11 de abril). Del mismo modo, en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, el Tribunal Constitucional entendió que "...las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad...".
En ese marco, queda claro que el proceso de Desalojo por Avasallamiento sustanciado en la Jurisdicción Agroambiental esta sujeta a las reglas establecidas en la Ley No 477, misma que ha sido concebido única y exclusivamente para otorgar soluciones eficientes y oportunas en las que el propietario, que se constituye en parte demandante, quede afectado frente a situaciones "de hecho", medidas de hecho, traducidas en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en su propiedad agraria individual o colectiva, esto, con el propósito de alcanzar el fin propuesto por esta ley, que no es otra cosa que la de resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario de la propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria.
Por eso, la jurisprudencia agroambiental, diferenció la naturaleza jurídica y finalidad del proceso Desalojo por Avasallamiento respecto, por ejemplo, a la acción reivindicatoria y, entendió que: "...la figura del Desalojo por Avasallamiento como una acción jurídica que proporciona a los afectados, de una manera oportuna, de revertir una situación de hecho como lo es el avasallamiento, que cuenta con sus propias características, diferentes a la figura del despojo...". (AAP S2ª N° 046/2019 de 2 de agosto).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 4.1. Decreto de Autos para resolución
- 4.1. Decreto de Autos para resolución: Actos procesales relevantes
- 4.1. Decreto de Autos para resolución: . De fs. 52 a 56 y vta. de obrados, cursa memorial que promueve conflicto de competencias y solicita declinatoria de competencia, presentada por Teófilo Sanabria León
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. i. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. ii. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. i Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. ii. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento
- FJ.II.3. Facultad de revisión de oficio en recursos de casación.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 02/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación y excepción de incompetencia.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la promoción del conflicto de competencia suscitado por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Centralia Provincial.
- Antecedentes Procesales: Síntesis del Auto de admisión de la demanda
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal.
- Antecedentes Procesales: Pruebas (Actividad descriptiva)
- Antecedentes Procesales: Competencia y plazo de emisión de la sentencia y suspensiones (si corresponde)
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos de la resolución (Premisa normativa).
- Fundamentos Jurídicos: Análisis del caso (Premisa fáctica)
- Por Tanto 2
