Expediente: No 4749-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4749-RCN-2022

Fecha: 11-Oct-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.

I.1. Argumentos de la demanda.

Mediante memorial de fs. 14 a 16 la señora FILOMENA MARINA TORRES ROJAS presenta DEMANDA DE AVASALLAMIENTO contra los señores SIMEÓN LIMÓN BARJA, Presidente del Consejo Municipal de Padilla, JESUSA RAMÍREZ RODAS, Concejala y RIDER MENDIETA PADILLA Dirigente de la comunidad San Isidro todos del municipio de Padilla, exponiendo que: Con el Título Ejecutorial SSP-NAL-164735 acredita su derecho propietario sobre la parcela de terreno denominada San Pio que se encuentra en la comunidad San Isidro Municipio de Padilla, Provincia Tonina, Departamento de Chuquisaca, inscrito en Derechos Reales con matricula 1.04.1.01.0003827.

Continua refiriendo: En fecha 23 de agosto de 2018, a horas 12:10 aproximadamente, los demandados sin su conocimiento han procedido a retirar el cerco con postes que tiene su propiedad, con tractor de propiedad del Gobierno Municipal de Padilla, bajo el argumento de que su persona habría hecho recorrer su cerco a una parte del camino carretero que va la comunidad de Thaco Thaco en una superficie de un metro y medio aproximadamente, lo cual manifiesta es completamente una falta a la verdad porque que el cerco que tiene su propiedad no es de reciente, si no que ya data de varios años atrás.

Que estos hechos se constituyen en hechos reñidos por la ley como sería un AVASALLAMIENTO, según la Ley 477 que en su Art. 3 define el avasallamiento "se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones del hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de la propiedad, posición legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del estado, bienes de dominio público o tierras fiscales". Aspecto que no puede quedar sin ninguna sanción, además que nadie puede hacer justicia por sus propias manos, si los demandados creen que mi persona se ha avanzado al camino podían haber recorrido a la instancia que corresponde.

Consecuentemente señala: Los actos de las personas demandadas se enmarcan plenamente a la norma citada, cuando ellos por la fuerza han procedido a ocupar mi propiedad sin tener ningún derecho sobre la misma, con lo que los demandados adecuan su conducta a la norma citada por lo que pide la restitución de la parte que le han avasallado.

Demanda que interpone amparándose en el Art. 5 de la Ley 477 y Arts. 147-1-11, 110 y 111 de la Ley 439 pidiendo que previos los tramites conforme a la Ley 477 se declare probada en sentencia ordenando el desalojo inmediato. Proponiendo al efecto prueba documental, testifical, inspección judicial, peritaje y confesión judicial provocada.