Expediente: No 4749-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4749-RCN-2022

Fecha: 11-Oct-2022

FJ.II.2. ii. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento

La Ley N° 477 en su art. 2. señala "La Ley tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones"; a su vez el art. 3 de la citada norma define el avasallamiento "Como las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales"; del contenido de estas disposiciones se concluye para que una demanda de desalojo por Avasallamiento prospere necesariamente deben concurrir los requisitos de acreditar el derecho propietario y por otro lado, el acto o medida hecho que se produzca en la propiedad.

En ese sentido se emite el AAP S1a N 69/2022 de 8 de agosto, sobre los requisitos concuren para el proceso de desalojo por avallamiento, ha razonado de la siguiente forma " la naturaleza jurídica y el fin perseguido que busca el legislador con el proceso de desalojo por avasallamiento, claramente establecida en la ratio legis (razón del legislador) de la Ley N° 477 y sus características configuradoras como son la sumariedad, el no formalismo, la inmediación e inmediatez en la protección, que lo distingue de otros procesos agrarios de conocimiento con amplio debate probatorio, permiten concluir que es razonable entender que prospere una demanda de este tipo únicamente cuando se acredite que CONCURREN dos requisitos o presupuestos imprescindibles: 1) La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio rural o urbano con actividad agropecuaria en Litigio; y, 2) El acto o medida de hecho, traducido en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad rural o urbana con actividad agropecuaria.

La línea jurisprudencial de este Tribunal Agroambiental, ha marcado entendimientos para que configure el avasallamiento, el primer requisito a demostrar de forma indefectible es la acreditación de la titularidad del derecho propietario de parte del demandante, sea esta través de un título ejecutorial emitido o contratos de compra venta con tradición en el título ejecutorial, debidamente publicitada mediante el registro en Derechos Reales, y como segundo requisito, es la acción asumida por una o varias personas, traducidas en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad, las mismas que están expresamente señaladas en la Ley 477, cuya finalidad es precautelar, proteger el derecho propietario, el interés público, contra los actos de hecho.