SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 053/2023
Fecha: 23-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
I.5. Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
I.5.1. Actos procesales en Sede Administrativa
Se identifican en el expediente administrativo de obra o proyecto, los siguientes actos procesales relevantes vinculados al problema jurídico del caso de autos:
I.5.1.1. De Fs. 1 a 6, cursa Informe Legal IL.DICAM AGL N° 583/2019 de 13 de agosto de 2019, con REF: Informe Legal Referente Recomendación de Inicio de proceso Administrativo en contra de las actividad, obra o proyecto “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos” recomendando al amparo y cumplimiento del art. 33 del Capítulo III del Título III del DS. N° 28592 que modifica y complemente el Título IX del Reglamento General de Gestión Ambiental y Título IX del reglamento de Prevención y Control Ambiental el inicio de proceso Administrativo en contra de la actividad, obra o proyecto por la infracción siguiente: 1) Infracción Administrativa establecida en el inc. a) del parg. II del art. 17 del Título III del DS. N° 28592 que modifica el Título IX del reglamento General de Gestión Ambiental y el Titulo IX del reglamento de prevención y Control Ambiental sobre las infracciones administrativas el “iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con la Licencia Ambiental vigente correspondiente”.
I.5.1.2. De fs. 7 a 11 cursa Informe Técnico-Legal emitida por la Directora de gestión y Control Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, sobre la Industria “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos", de 17 de junio de 2019, en el que concluye que la Empresa realiza sus actividades de manera irregular, ya que no cuenta con Licencia Ambiental, constituyéndose en una infracción administrativa de impacto ambiental, tipificado en el RASIM art. 27 renovación y art. 56 actualización; se encuentra emplazada en una zona de tipo de uso no compatible con unidades industriales, generando impactos ambientales negativos a los factores, aire, suelo y agua, lo cual podría desencadenar en un riesgo a la salud de los vecinos colindantes, también indicar que incumple los arts. 123 y 124 del RASIM, debiendo la AACD considerar para realizar las acciones pertinentes dentro el ámbito de sus competencias.
I.5.1.3. A fs. 23 del expediente administrativo cursa la carta DEPIA OF. N° 811/2017 de 24 de mayo de 2017 en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz por medio de la Secretaria Municipal de Medio Ambiente se dirige al representante legal de la “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos” y que recalca los plazos otorgados a efecto de que cumpla o complemente con documentación sobre el Registro Ambiental Industrial.
I.5.1.4. A fs. 26 cursa la nota DEPIA OF N° 1708/2017 de 09 de noviembre de 2917 en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz por medio de la Secretaria Municipal de Medio Ambiente, se dirige al representante legal de la “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos” y le responde sobre los plazos solicitados, por estar realizando las gestiones que corresponden ante la Secretaria de Planificación, para la obtención de la Licencia de Uso de Suelo y Certificado de Habítese, para continuar con el trámite de Registro Ambiental Industrial RAI, así como también para la presentación del Manifiesto Ambiental Industrial y Plan de Manejo Ambiental MAI y PMA, por lo cual no cuentan con la respectiva Licencia Ambiental en aplicación a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (principio de buena fe) se instruye hacer los esfuerzos y presentar la Licencia Ambiental en un plazo de 15 días hábiles a partir de su respectiva notificación, en el cual consta la recepción por parte de la Empresa.
I.5.1.5. A fs. 27 de expediente administrativo cursa nota DEPIA OF. N° 151/2018 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz Secretaria Municipal de Medio Ambiente, dirigido a la Empresa se Servicio Agroindustrial Granos de fecha 22 de febrero de 2018, recepcionada por la Empresa en fecha 19 de marzo de 2018, que habiendo revisado la base de datos de la Unidad de Evaluación y Monitoreo Ambiental (UEMA) se habría verificado que el RAI fue observado y notificado el 27 de octubre de 2016 otorgándole un plazo de 30 días, además se le otorga prorroga otros 30 días, para posteriormente mediante oficio DEPIA 398 se le otorgó otros 30 días de prórroga, posteriormente mediante oficio DEPIA 811/2017 se le otorgo otro plazo de 30 días y asimismo mediante nota DEPIA 1708/2017 se le indico que debe realizar los esfuerzos para la obtención de la licencia ambiental, presentando la Empresa Daza Arquitectos sobre los avances en fecha 19 de enero de 2018, que no son justificables por no presentar documentación actualizada de respaldo, se le comunica que habiendo trascurrido los plazos otorgados y las prórrogas de la gestión 2017, le indican que la solicitud de ampliación no procede, por lo cual debe reiniciar el trámite de RAI y en consecuencia su Licencia Ambiental N° 070101-03-DAA-003-2010 no se encuentra vigente, situación que será comunicada a la Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD).
I.5.1.6. A fs. 31 y 32 del proceso administrativo cursa nota DEPIA OF. N° 525/2018de 20 de abril de 2018 remitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a la “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos”, comunicándole que la Resolución Administrativa N° 825/2006 de 24 de agosto de 2006 en su art. 1) instruye, que toda licencia ambiental o licencia de funcionamiento debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos, el plano de infraestructura y el certificado de conformidad (licencia de uso) para la adquisición de la Licencia Ambiental, asimismo, debe cumplirse con la Resolución Municipal N° 103/2002 y Comunicación Interna S.G. N° 245/2011 de 19 de julio de 2011, respaldada por la Ordenanza Municipal 049/2006 en su art. 23 establece; que, toda construcción concluida para poder ser habitada o desinada al uso que corresponde, deberá contar con el certificado de “Habítese”, visado por la oficina Técnica de Planificación, el poseedor o propietario que no obtenga su certificado de HABITESE, no podrá acceder a la Licencia Ambiental del inmueble, tampoco podrá ser habitada o utilizada por ninguna persona.
I.5.1.7. De fs. 34 a 37 del proceso administrativo, cursa la nota DEPIA OF N° 660/2018 de 17 de mayo de 2018 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz Secretaria Municipal de Medio Ambiente, en el que hacen conocer al representante de la Empresa sobre el resultado de seguimiento y control ambiental a la Unidad Industrial “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos”, en el que indican que el Registro Ambiental Industrial (RAI) otorgado mediante Resolución Administrativa RAI N° 66/2011 en fecha 12 de julio de 2011, se encontraría vencido desde el 12 de julio de 2016, recalcando que al momento de la inspección, la Unidad Industrial indico que se encuentra en trámite de los planos del predio para poder acceder a la Licencia Ambiental, observándose también otros aspectos para concluir en otorgarle 10 días hábiles a partir de su notificación para que presente requerimientos y documentación de descargo.
I.5.1.8. A fs. 39 de la carpeta administrativa, cursa la Nota DEPIA OF. N° 790/2018 de 06 de junio de 2018 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz Secretaria Municipal de Medio Ambiente dirigido a la Empresa demandante, en atención a la solicitud de prórroga para presentar las observaciones del Registro Ambiental Industrial, toda vez que vio esfuerzos en la tramitación y complementación de estas observaciones y en aplicación al art. 4) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, le concede un plazo de 30 días hábiles para iniciar el trámite de Registro Ambiental Industrial (RAI) o en su defecto constancia actualizada de los esfuerzos realizados por la Empresa.
I.5.1.9. De fs. 41 a 44 de la carpeta administrativa, cursa el Resultado de seguimiento y Control Ambiental a la Empresa Demandante puesta en conocimiento mediante nota DEPIA OF N° 859/2017 de 14 de junio de 2017 en el que indica que el Registro Ambiental Industrial, se encuentra vencido desde el 12 de julio de 2016, teniéndose que ingreso su trámite para la renovación pero que fue observado mediante oficio DEPIA OF N° 72/2016 y se le otorgo un plazo de 30 días hábiles para subsanar esas observaciones y al demostrar esfuerzos se le volvió a conceder 30 días hábiles para la obtención de la Licencia Ambiental, venciendo dicho plazo el 08 de enero de 2017, no teniendo más respuesta sobre la Licencia Ambiental. Así también hace una relación sobre la Licencia Ambiental que ingreso en trámite en fecha 02 de mayo de 2017, hace una relación sobre el factor agua, aire, residuos sólidos, seguridad industrial, otorgándose un plazo de 10 días para que presentará documentación entre ellos el RAI (vigencia y renovación del RASIM, manifiesto ambiental industrial y plan de manejo industrial (MAI-PMA), autorización para la descarga de aguas residuales, auto monitoreo de las aguas residuales industriales y en caso de incumplir dentro el plazo indicado, se hará la remisión a la Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD).
I.5.1.10. De fs. 60 a 66 de la carpeta administrativa, cursa la Resolución Administrativa AP N° 074/2021 de 20 de octubre de 2021 emitido por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que resuelve disponer la apertura de proceso administrativo en previsión del art. 33 par. I) del DS. N° 28592 que modifica y complementa el Título IX del Reglamento General de Gestión Ambiental y Título IX del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, ambos de la Ley de Medio Ambiente en contra de la Actividad, Obra o Proyecto “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos” por haber incurrido en la infracción administrativa de impacto Ambiental cual es: iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con la Licencia Ambiental vigente correspondiente, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para que asuma defensa y presente los descargos correspondientes.
I.5.1.11. De fs. 215 a 223 de la carpeta administrativa, cursa el Informe Técnico Legal SDSyMA/TEC-AL/ N° 074/2021 de 07 de diciembre de 2021, realizado por Katherine Paz en calidad de Profesional II dirigido al Director de Calidad Ambiental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en base a los obrados y descargos presentados por la “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos”, dentro el proceso administrativo iniciado en su contra, bajo el número 074/2021 en el que recomienda, en aplicación al art. 34 del DS. N° 28592, declarar probado el cargo administrativo formulado mediante RA SDSyMA-AL-FCR-AP-074/2021 N° 074/2021, sancionando al representante de la Actividad Obra o Proyecto “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos” Hugo Spechar Gonzales, por haber incurrido en la infracción administrativa de impacto ambiental, señalada en el inciso a) parg. II) del art. 17 del DS. N° 28592, por haber iniciado actividades, sin contar con la Licencia Ambiental vigente; sancionar con la imposición de una multa equivalente al tres por mil del patrimonio a declarar por el representante legal de la Unidad Industrial.
I.5.1.12. De fs. 225 a 228 vta. de la carpeta administrativa, cursa la Resolución Administrativa PI N° 074/2021 de 12 de enero de 2022 emitida por la Dirección de calidad ambiental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que resuelve declarar probado el cargo administrativo formulado mediante la RA SDAyMA-AL-FCR-AP-074-2021 N° 074/2021 en contra del representante legal de la actividad, obra o proyecto “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos” Hugo Spechar Gonzales por haber incurrido en la infracción administrativa de Impacto Ambiental señalada en el inciso a) par. II) del art. 17 del DS. N° 28592, por haber iniciado actividades sin contar con la Licencia Ambiental vigente.
I.5.1.13. De fs. 247 a 261 del proceso administrativo, cursa Informe Técnico Legal SDSyMA/DICAM/TEC-AL/RR N° 074/2021 de 07 de febrero de 2022, recomendando rechazar el recurso de revocatoria presentada por la ahora Empresa demandante y confirmar en todas su partes la Resolución Administrativa recurrida; asimismo la Resolución Administrativa RR N° 074/2021 de 25 de febrero de 2022 que resuelve Rechazar el Recurso de Revocatoria presentado por el representante legal de la Empresa de Servicio Agroindustrial Granos y Confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa recurrida, la misma debidamente notificada a la parte interesada.
I.5.1.14. De fs. 291 a 311 de la carpeta administrativa, cursa en obrados el Informe Legal INF/MMAYA/DGAJ/URJ N° 0136/2022 E-MMAYA/2022-06307 de 06 de julio de 2022, que recomienda confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa RR N° 074/2021 de 25 de febrero de 2022, emitida por el Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (AACD) y Resolución Ministerial –AMB N° 43 de 13 de julio de 2022, que resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa RR N° 074/2021 de 25 de febrero de 2022 emitida por el Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (AACD), en sujeción a los previsto en el inciso a) parágrafo VIII del artículo 38 del DS. N° 28592 de 17 de enero de 2006.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. a. Referido a la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia resguardado por el art. 81 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 115. II) de la C.P.E.;
- FJ.II.2. b. Con relación a la lesión del principio de verdad material y falta de exhaustividad, motivación y fundamentación de la Resolución recurrida;
- FJ.II.2. c. Con referencia a la Incongruencia de la Resolución Ministerial
- FJ.II.2. d. Con relación a la valoración de la prueba y que esta hubiere vulnerado el debido proceso;
- FJ.II.2. e. Con relación al principio de proporcionalidad previsto en el art. 75 de la Ley N° 2341;
- FJ.II.2. f. Prescripción de la infracción prevista en el art. 17 inc. b) del DS. N° 28592.
- Por Tanto 1