SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 053/2023
Fecha: 23-Nov-2023
FJ.II.2. e. Con relación al principio de proporcionalidad previsto en el art. 75 de la Ley N° 2341;
Respecto de que la sanción establecida de tres por mil, seria alejada a la realidad según el demandante, lo que hubiere vulnerado el principio de proporcionalidad, no es considerado de esa manera, toda vez, que en antecedentes del proceso administrativo inclusive se identificó inexistencia del monto real de inversión por parte de la Empresa, lo cual no puede ser acusado de desproporcional con relación a la sanción, al contrario dicha sanción se encuentra establecido, no explicando el recurrente de manera clara, en que monto le estaría afectando esta infracción por falta de Licencia Ambiental, al contrario, el ente administrativo estableció el impacto ambiental por las actividades industriales que realiza la Empresa, sin contar con el requisito primordial de la Licencia Ambiental, así también de acuerdo al Informe de Monitoreo Ambiental (IMA), es la Empresa que tiene muchas otras actividades que por su característica debe realizar actos de mitigación y control ambiental respectivo cumpliendo en el caso concreto con la Licencia Ambiental.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. a. Referido a la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia resguardado por el art. 81 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 115. II) de la C.P.E.;
- FJ.II.2. b. Con relación a la lesión del principio de verdad material y falta de exhaustividad, motivación y fundamentación de la Resolución recurrida;
- FJ.II.2. c. Con referencia a la Incongruencia de la Resolución Ministerial
- FJ.II.2. d. Con relación a la valoración de la prueba y que esta hubiere vulnerado el debido proceso;
- FJ.II.2. e. Con relación al principio de proporcionalidad previsto en el art. 75 de la Ley N° 2341;
- FJ.II.2. f. Prescripción de la infracción prevista en el art. 17 inc. b) del DS. N° 28592.
- Por Tanto 1