SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 053/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 053/2023

Fecha: 23-Nov-2023

FJ.II.2. b. Con relación a la lesión del principio de verdad material y falta de exhaustividad, motivación y fundamentación de la Resolución recurrida;

Debemos ser claros que, los actos administrativos, se basan en Informes Técnico Legal, así lo establece el art. 52.II) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, es en dichos informes que la autoridad administrativa motiva, fundamenta y argumenta para así emitir una resolución basada en normas aplicables al caso concreto y así sucedió con la Empresa ahora demandante que se inició en base al principio de verdad material con una inspección, posteriormente, el seguimiento y control de acuerdo a lo establecido en el capítulo III del Título VI del RASIM (Reglamento Ambiental del Sector Industrial y Manufacturero), para realizar las observaciones que correspondan para su subsanación o complementación otorgando al efecto plazos establecidos, sin embargo en el caso concreto muy claramente se ha identificado a la Empresa operar actividades industriales sin la Licencia Ambiental o al contrario con Licencia Ambiental vencida en año 2016, pese a los plazos otorgados para su cumplimiento antes de iniciar el proceso administrativo, lo cual no fue subsanado o complementado bajo argumentos de trámites burocráticos en el Municipio, no existiendo observación a las actividades industriales realizadas entre las gestiones 2011 a 2015 tal cual se identifica en el expediente administrativo (ver fs. 13 y 14).

Se debe también indicar, que las Resoluciones Administrativas emitidas por las Autoridades competentes en este caso AAC y AACD, determinaron con claridad los hechos atribuibles a la Empresa (no tiene licencia Ambiental y certificación de uso de suelo), expusieron de manera clara los aspectos fácticos pertinentes, otorgando plazos para su cumplimiento e identificando y reconociendo inclusive los esfuerzos (así lo determina a los trámites realizados), por la empresa para cumplir con estas observaciones, señalando las normas aplicables al caso y las vulneraciones que se habría cometido por falta de ese requisito (la Licencia Ambiental), no siendo válido como lo hace el demandante, simplemente anunciar normas que no se habrían cumplido, al contrario el recurrente, en este caso, la Empresa no señalo de manera clara y precisa la vulneración del art. 115 de la C.P.E, al contrario el ente administrativo gestiono, proporciono, coadyuvo en las gestiones para que la AOP Empresa de Servicio Agroindustrial de Granos, pueda cumplir con las observaciones y lograr obtener la Licencia Ambiental, así como la certificación de uso de suelo en varias ocasiones, pasando de esa forma varios años, al punto de notificar a la Empresa a que debería iniciar nuevamente su trámite de obtención de esa Licencia Ambiental y no por la renovación, porque la misma habría vencido ya la gestión 2016.