SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 053/2023
Fecha: 23-Nov-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado y art. 36-3) de la Ley Nº 1715, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 515 a 526 vta. y memorial de subsanación de fs. 534 a 539 vta. de obrados, interpuesta por la “Empresa de Servicio Agroindustrial Granos”, representado por Hugo Specher Gonzales, contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua; en consecuencia, subsistente y con todo el valor legal la Resolución Ministerial - AMB N° 043 de 13 de julio de 2022 que resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa RR N° 074/2021 de 25 de febrero de 2022, emitida por el Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz- AACD, quien a su vez confirma la Resolución Administrativa PI N° 074/2021, dentro del Proceso Administrativo Ambiental por Infracción Meramente Administrativa y de Impacto Ambiental por no tener la Licencia Ambiental.
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes remitidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copia digitalizada.
Regístrese y notifíquese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. a. Referido a la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia resguardado por el art. 81 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 115. II) de la C.P.E.;
- FJ.II.2. b. Con relación a la lesión del principio de verdad material y falta de exhaustividad, motivación y fundamentación de la Resolución recurrida;
- FJ.II.2. c. Con referencia a la Incongruencia de la Resolución Ministerial
- FJ.II.2. d. Con relación a la valoración de la prueba y que esta hubiere vulnerado el debido proceso;
- FJ.II.2. e. Con relación al principio de proporcionalidad previsto en el art. 75 de la Ley N° 2341;
- FJ.II.2. f. Prescripción de la infracción prevista en el art. 17 inc. b) del DS. N° 28592.
- Por Tanto 1