SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 053/2023
Fecha: 23-Nov-2023
Fundamentos Juridicos
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Tribunal Agroambiental, en este proceso contencioso administrativo, conforme a los argumentos de la demanda y contestación, identifica los siguientes problemas jurídicos a ser resueltos: 1) Naturaleza del proceso Contencioso Administrativo; 2) Análisis del Caso Concreto en sus puntos: a) Vulneración del principio del debido proceso en sus elementos de fundamentación e incongruencia; b) Lesión del principio de verdad material y falta de exhaustividad, motivación y fundamentación; c) Incongruencia de la Resolución Ministerial; d) Garantía del debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba; e) Principio de proporcionalidad que rige en el proceso sancionatorio previsto en el art. 75 de la Ley N° 2341 y; f) Prescripción de la infracción prevista en el art. 17 inc. b) del DS. N° 28592.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. a. Referido a la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia resguardado por el art. 81 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 115. II) de la C.P.E.;
- FJ.II.2. b. Con relación a la lesión del principio de verdad material y falta de exhaustividad, motivación y fundamentación de la Resolución recurrida;
- FJ.II.2. c. Con referencia a la Incongruencia de la Resolución Ministerial
- FJ.II.2. d. Con relación a la valoración de la prueba y que esta hubiere vulnerado el debido proceso;
- FJ.II.2. e. Con relación al principio de proporcionalidad previsto en el art. 75 de la Ley N° 2341;
- FJ.II.2. f. Prescripción de la infracción prevista en el art. 17 inc. b) del DS. N° 28592.
- Por Tanto 1