SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 053/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 053/2023

Fecha: 23-Nov-2023

FJ.II.2. d. Con relación a la valoración de la prueba y que esta hubiere vulnerado el debido proceso;

El demandante reitera la vulneración del art. 115 de la C.P.E, la Convención Americana de Derechos Humanos y anuncia Sentencias Constitucionales indicando que la Resolución Ministerial adolece de fundamentación, reiterando que se excluyeron 70 antecedentes, al cual ya se explicó que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, las Resoluciones se basan en Informes Técnico y Legal, tal cual sucedió con la Resolución Ministerial 43 de 13 de julio de 2022, en el que se explica, fundamenta y motiva cada Resolución Administrativa, es así que con la Resolución Ministerial ocurrió lo mismo y, con relación a las 70 notas  que hace referencia, la misma no es relevante para una anulación de actuados, toda vez que dichas notas fueron para otorgar plazos a la Empresa y así fue sucediendo por varias gestiones (varios años), sin que logre obtener o renovar la Licencia Ambiental y mucho menos iniciar nuevo trámite de obtención de Licencia Ambiental, situación que prácticamente obligó a la autoridad administrativa a remitir antecedentes ante la AACD, para la apertura del proceso administrativo y seguir con la normativa vigente para posteriormente sancionar el impacto ambiental por falta de Licencia Ambiental, en contra del ahora demandante, por lo que no se identifica mala valoración de la prueba, toda vez que el ente administrativo a las notas recibidas por la Empresa, otorgó plazos de 30, 15 y 10 días, este último para la presentación de descargos que fueron considerados, examinados y valorados para concluir con los plazos adicionales que fueron otorgados a la Empresa antes del inicio del proceso sancionador.