SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023
Fecha: 24-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5.
Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los
antecedentes del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro, expediente
signado con el N° I-22047, correspondiente al “Sindicato René Barrientos”, de
manera detallada, sintetizada y cronológica, se tienen los siguientes actuados
procesales:
I.5.1.
De fs. 88 a 92, cursan Informe de Identificación en Gabinete N° 055/2007 de 05
de junio de 2007, que identifica el expediente agrario correspondiente al
SINDICATO RENE BARRIENTOS, sustanciado ante el ex CNRA con el nombre de COLONIA
GENERAL RENE BARRIENTOS O., signado con el N° 28772, con Resolución Suprema N°
182867 de fecha 17 de diciembre de 1976, con 118 parcelas y titulares
iniciales, ubicado en el Cantón Villa Tunari de la Provincia Chapare, del
Departamento de Cochabamba.
I.5.2.
De fs. 108 a 109, cursan Resolución Administrativa R.A. N° 004/2008 de 06 de
febrero de 2008, que dispone complementar el Relevamiento de Información de
Campo del 15 al 29 de febrero de 2008 en el Sindicato René Barrientos,
correspondiente al polígono N° 103, ubicado en el cantón Villa Tunari, tercera
Sección del departamento de Cochabamba.
I.5.3. De fs. 123 a 130 vta., en el Libro de Saneamiento Interno, cursan Actas de asamblea y reunión de los miembros del Sindicato René Barrientos, de Elección y Posesión de la directiva, de Inauguración del Saneamiento Interno, Actas de Conformidad de Linderos perimetral y Registro de afiliados en copia verificada.
I.5.4. A fs. 199 vta., en el Libro de Saneamiento Interno, cursa el registro de Raimundo Soria Quinteros, Eliodoro Soria Quinteros y Ambrosio Soria Claros, especificando lo siguiente: N° Parcela 132; Superficie: 15.0000 ha; Clase de Propiedad: Pequeña; Actividad Productiva: Agrícola; Forma de Adquisición: Posesión; Tenencia: Poseedor; Fecha de Posesión: 10/02/1990; N° de Beneficiarios: 03; Documentos Presentados: Cédula de Identidad y Poder Especial; Observaciones: En la parcela se observan la construcción de una vivienda, plantaciones de yuca y cítricos. Los beneficiarios manifiestan que la parcela es un bien propio; actuación que está firmada por Raimundo Soria Quinteros.
I.5.5.
A fs. 200, en el Libro de saneamiento Interno, cursa el registro de Sebastiana
Salvatierra de Marza, especificando lo siguiente: N° Parcela 133; Superficie:
8.0000 ha; Clase de Propiedad: Pequeña; Actividad Productiva: Agrícola; Forma
de Adquisición: Posesión; Tenencia: Poseedora; Fecha de Posesión: 20/04/1990;
N° de Beneficiarios: 01; Documentos Presentados: Cédula de Identidad;
Observaciones: En la parcela se observan la construcción de una vivienda,
plantaciones de coca, cítricos y papaya. La beneficiaria manifiesta que la
parcela es un bien propio; actuación que está firmada por Sebastiana
Salvatierra de Marza.
I.5.6.
De fs. 494 a 497, cursan en fotocopias verificadas, las Cédulas de Identidad de
Raimundo Soria Quinteros, Eliodoro Soria Quinteros y Ambrosio Soria Claros,
acreditando su identidad en el proceso de saneamiento; asimismo, cursa copia
simple del Testimonio de Poder Especial y Suficiente N° 1042/2007 de 19 de
junio de 2007, figurando como poder otorgantes: Eliodoro Soria Quinteros y
Ambrosio Soria Claros y como apoderado Raimundo Soria Quinteros, para que
inicie y prosiga el trámite de saneamiento de tierras, del lote agrícola, con
una extensión superficial de 11.8100 ha, ubicado en el ex fundo General René
Barrientos Ortuño, Cantón Villa Tunari, Provincia Chapare del departamento de
Cochabamba; no refiere antecedente agrario alguno.
I.5.7.
A fs. 498, cursa en fotocopia verificada, la Cédula de Identidad de Sebastiana
Salvatierra de Marza, acreditando su identidad en el proceso de saneamiento.
I.5.8. A fs. 122, cursa Plano general del Sindicato René Barrientos, sobrepuesto a una imagen satelital del área de saneamiento; y a fs. 122 vta. cursa Acta Conformidad de Linderos “B”, del Polígono de Saneamiento 103, Sindicato René Barrientos; que señala: “En reunión realizada el día 27 de julio a hrs. 8:30 del año 2007 en la comunidad y/o colonia Sindicato “RENE BARRIENTOS” y existiendo conformidad en la ubicación de los linderos y vértices prediales consignados en el presente documento; firmamos de plena conformidad.” (sic), en la que se evidencia la firma de Raimundo Soria Quinteros en la parcela N° 132 y la firma de Sebastiana Salvatierra de Marza en la parcela N° 133; además, se encuentra validado por las firmas de la directiva del Comité de Saneamiento, del Secretario General del Sindicato René Barrientos y de los funcionarios del INRA que realizaron el Acta de Conformidad de linderos.
I.5.9.
De fs. 828 a 884 cursa, Informe en Conclusiones – Saneamiento de Oficio (CAT
SAN) Titulado de 26 de marzo de 2008, en la que considera el antecedente
agrario signado con el N° 28772, sustanciado ante el ex CNRA con el nombre de
COLONIA GENERAL RENE BARRIENTOS O.
I.5.10.
De fs. 899 a 914 cursa, Informe de Cierre INF CAT SAN N° 088/2008 de 27 de
marzo de 2008, en la que no refiere conflicto de linderos entre las parcelas N°
132 y 133 del Polígono N° 103 del Sindicato René Barrientos.
I.5.11.
De fs. 1144 a 1156, cursa, la Resolución Suprema N° 05881 de 7 de septiembre de
2011, respecto al Polígono N° 103, correspondiente al predio denominado
Sindicato “René Barrientos”, ubicado en el municipio de Villa Tunari, provincia
chapare del departamento de Cochabamba.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta: El art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.2. Error esencial
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1