SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023
Fecha: 24-Mar-2023
FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
Conforme a los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36. 2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
En ese contexto, se establece que la
emisión de un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de decisión
del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa; por lo que,
las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los
procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la
autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad a fin de
determinar si el documento cuestionado, emerge de un debido proceso; no
obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de forma discrecional, sino
que necesariamente deberá entenderse que la nulidad procede únicamente por las
causas establecidas por ley (Principio de Legalidad), no existiendo la
posibilidad de crear arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad, al
margen de las contempladas en materia agraria como las contenidas en el art. 50
y Disposición Final Décima Cuarta, ambos de la Ley N° 1715, debiendo tomar en
cuenta que toda demanda de nulidad de Título Ejecutorial deberá precisar el
vicio de nulidad absoluta que se acusa y acreditar su relación con los hechos
que se consideraron en el curso del proceso; dicho de otra forma, en demandas
de esta naturaleza, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que
se acusa ha existido y que el mismo constituye causal de nulidad, conforme a
las normas aplicables al caso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta: El art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.2. Error esencial
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1