Tribunal Agroambiental Bolivia
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023
Fecha: 24-Mar-2023
FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable
La actora en su demanda de Nulidad
de Título Ejecutorial del Título Ejecutorial SPPNAL-202112 de 31 de julio de
2013, correspondiente al predio denominado “Sindicato Rene Barrientos Parcela
132”, señala como causales de nulidad las previstas por el art. 50.I.1 inc. a)
y c) y 2 inc. c) de la Ley N° 1715, los cuales desarrollaremos su fundamento y
alcance.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta: El art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.2. Error esencial
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1