SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023
Fecha: 24-Mar-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª
N° 06/2023
Expediente:
Nº 2698/2017
Proceso:
Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante:
Sebastiana Salvatierra de Marza
Demandados:
Raimundo Soria Quinteros, Ambrosio Soria Claros y Eliodoro Soria Quinteros
Distrito:
Cochabamba
Predio:
“Sindicato René Barrientos Parcela 132”
Fecha:
Sucre, 24 de marzo de 2023
Magistrado
Relator: Rufo Nivardo Vásquez
Mercado
La demanda de Nulidad de Título
Ejecutorial cursante de fs. 229 a 244 vta. y memoriales de subsanación de fs.
248 y vta. y 252 de obrados, interpuesta
por Sebastiana Salvatierra de Marza, impugnando el Título Ejecutorial
SPP-NAL202112 de 31 de julio de 2013, correspondiente al predio denominado
“Sindicato René Barrientos Parcela 132”, clasificada como pequeña propiedad con
actividad agrícola, con una extensión superficial de 16.7987 hectáreas (en
adelante ha), otorgado en copropiedad a favor de Raimundo Soria Quinteros,
Ambrosio Soria Claros y Eliodoro Soria Quinteros, ubicado en el municipio Villa
Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, conforme a la
Certificación de Título Ejecutorial, cursante de fs. 69 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta: El art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.2. Error esencial
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1