SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023

Fecha: 24-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal

I.4. Trámite Procesal

I.4.1. Auto de Admisión

Por medio del Auto de 8 de agosto de 2017, cursante a fs.254 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-202112 de 31 de julio de 2013, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada para que dentro el plazo establecido por ley conteste la demanda; asimismo, se tiene como terceros interesados a Fredy Calancha Layme y Amparo Peña Arce y se incorpora de oficio a Eugenia Beatriz Yuque Apaza,  Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para su intervención en el presente proceso, en calidad de tercera interesada.

I.4.2. Réplica y dúplica

Mediante memorial de fs. 696 a 699 de obrados, la parte actora ejerce el derecho a réplica a los fundamentos de la contestación, reiterando y ratificando los términos de la demanda y señalando que la respuesta no se enmarca dentro los alcances del art. 346 del Cód. de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 y que los demandados no negaron los hechos expuestos en la demanda, no se pronunciaron sobre las 15 pruebas de cargo y ni sobre las causales de nulidad invocadas en la demanda y lo único que realizaron fue un resumen incompleto de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, centrando su respuesta en argumentos ajenos como notificación y acudir a la vía contencioso administrativo; lo que acredita que, los demandados no han desvirtuado los extremos de la demanda, habiendo aceptado tácitamente los argumentos de la misma. 

Por otro lado, mediante providencia de 22 de junio de 2018, cursante a fs. 763 de obrados, se establece que los codemandados Raimundo Soria Quinteros y Eliodoro Soria Quinteros, no han ejercido su derecho a duplica, por lo que se declara precluido dicho derecho, motivo por el cual, no existen argumentos a considerar. 

I.4.3. Incidentes y excepciones 

Por memorial de fs. 738 y vta. de obrados, Fredy Calancha Layme, en representación de los codemandados Raimundo Soria Quinteros y Eliodoro Soria Quinteros, interpone incidente de nulidad de obrados contra el Auto de Admisión; el mismo que es resuelto por Auto de 6 de febrero de 2017 cursante de fs. 749 a 750 de obrados, declarando NO HABER LUGAR al incidente de nulidad de obrados planteado por la parte demandada, prosiguiéndose con la tramitación de la presente demanda. 

I.4.5. Decreto de Autos para Sentencia, sorteo de la causa y plazo adicional

A fs. 1101 de obrados, cursa decreto de Autos para Sentencia de 20 de enero de 2023; y mediante providencia de 30 de enero de 2023, cursante a fs. 1104 de obrados, se señala sorteo para el día 31 de enero de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 1107 de obrados; asimismo, por Auto de 02 de marzo de 2023 cursante a fs. 1109 de obrados se concede un plazo adicional de 15 días la emitir la correspondiente Sentencia Agroambiental Plurinacional, dentro el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, según se evidencia de antecedentes del proceso.