SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023
Fecha: 24-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4.
Trámite Procesal
I.4.1.
Auto de Admisión
Por medio del Auto de 8 de agosto de
2017, cursante a fs.254 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad del
Título Ejecutorial N° SPP-NAL-202112 de 31 de julio de 2013, para su
tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la
parte demandada para que dentro el plazo establecido por ley conteste la
demanda; asimismo, se tiene como terceros interesados a Fredy Calancha Layme y
Amparo Peña Arce y se incorpora de oficio a Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional
de Reforma Agraria (INRA), para su intervención en el presente proceso, en
calidad de tercera interesada.
I.4.2.
Réplica y dúplica
Mediante memorial de fs. 696 a 699
de obrados, la parte actora ejerce el derecho a réplica a los fundamentos de la contestación, reiterando y
ratificando los términos de la demanda y señalando que la respuesta no se
enmarca dentro los alcances del art. 346 del Cód. de Procedimiento Civil,
aplicable al caso por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439
y que los demandados no negaron los hechos expuestos en la demanda, no se
pronunciaron sobre las 15 pruebas de cargo y ni sobre las causales de nulidad
invocadas en la demanda y lo único que realizaron fue un resumen incompleto de
la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, centrando su respuesta en
argumentos ajenos como notificación y acudir a la vía contencioso
administrativo; lo que acredita que, los demandados no han desvirtuado los
extremos de la demanda, habiendo aceptado tácitamente los argumentos de la
misma.
Por otro lado, mediante providencia
de 22 de junio de 2018, cursante a fs. 763 de obrados, se establece que los
codemandados Raimundo Soria Quinteros y Eliodoro Soria Quinteros, no han
ejercido su derecho a duplica, por lo que se declara precluido dicho derecho,
motivo por el cual, no existen argumentos a considerar.
I.4.3.
Incidentes y excepciones
Por memorial de fs. 738 y vta. de
obrados, Fredy Calancha Layme, en representación de los codemandados Raimundo
Soria Quinteros y Eliodoro Soria Quinteros, interpone incidente de nulidad de
obrados contra el Auto de Admisión; el mismo que es resuelto por Auto de 6 de
febrero de 2017 cursante de fs. 749 a 750 de obrados, declarando NO HABER LUGAR
al incidente de nulidad de obrados planteado por la parte demandada,
prosiguiéndose con la tramitación de la presente demanda.
I.4.5.
Decreto de Autos para Sentencia, sorteo de la causa y plazo adicional
A fs. 1101 de obrados, cursa decreto
de Autos para Sentencia de 20 de enero de 2023; y mediante providencia de 30 de
enero de 2023, cursante a fs. 1104 de obrados, se señala sorteo para el día 31
de enero de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 1107 de
obrados; asimismo, por Auto de 02 de marzo de 2023 cursante a fs. 1109 de
obrados se concede un plazo adicional de 15 días la emitir la correspondiente
Sentencia Agroambiental Plurinacional, dentro el presente proceso de Nulidad de
Título Ejecutorial, según se evidencia de antecedentes del proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta: El art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.2. Error esencial
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1