SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023
Fecha: 24-Mar-2023
FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
El proceso de saneamiento, conforme
a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por
Ley N° 3545, establece que el mismo es "el
procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y
perfeccionar el derecho de propiedad agraria" (la negrilla es
nuestra).
Conforme lo dispuesto por el art. 65
de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501, de 19 de octubre de 2006 y la
Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se determina y faculta para que el Instituto Nacional de Reforma Agraria -
INRA, en coordinación con las direcciones departamentales queda facultado para
ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria, labor que debió ser
concluido entre los años 1996 a 2006, plazos que fueron ampliados para ejecutar
dicho procedimiento; en ese sentido, el art. 66 parágrafo I, en su numeral 1 de
la Ley N° 1715, dispone que el saneamiento tiene, entre otras, la siguiente
finalidad: “La titulación de las tierras
que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social
definidas en el artículo 2º de esta ley (…), aunque no cuenten con trámites
agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente
adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de
dotación, según sea el caso”; disposición legal que posteriormente fue
modificada tácitamente por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545;
asimismo, el art. 2 de la Ley N° 1715 señala: “...la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras
comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a
lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios,
pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la
capacidad de uso mayor de la tierra.”; en este entendido, la función social
o la función económica social, deberá ser verificada en campo, siendo éste el
principal medio de comprobación. Los interesados y la administración,
complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos.
Las verificaciones de las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase
correspondiente del proceso; así también, en cuanto a la legalidad de posesión
se refiere, que ésta se traduce, en que la misma debe ser anterior a la
promulgación de la Ley N° 1715.
Respecto al proceso de saneamiento
de la propiedad, del cual emergen las resoluciones finales de saneamiento, es
importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, el perfeccionar
el derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley N° 1715
modificada por la Ley N° 3545, conforme lo establecido en los arts. 64, 65, 66
y siguientes de la Ley N° 1715, esto ocurre a través del proceso de saneamiento
de la propiedad y de esta manera, no sólo es regularizar el derecho de
propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir de ésta regularización,
otorgar seguridad jurídica con la titulación de las propiedades individuales y
colectivas, de predios públicos o privados, a fin de promover el desarrollo
rural integral sustentable, en los términos establecidos por la norma especial
D.S. N° 29215 (arts. 133, 144, 165 y 168) y en los arts. 9.2.6., 308.I, 346,
405 y siguientes del texto Constitucional vigente, entre otros.
Este proceso se ejecuta a todas las propiedades ubicadas en el área rural, que tengan antecedente agrario (en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite), sean subadquirentes (propietarios) o que se encuentren ejerciendo una posesión, que respalde su derecho (poseedores). En caso que las mismas cuenten con Título Ejecutorial o estén en trámite agrario que respalde su derecho propietario, previa verificación del cumplimiento de la Función Social, se reconocerá el derecho de propiedad a la propiedad individual o comunitaria, cuando así correspondiere. En ese sentido, el procedimiento de saneamiento en el caso de autos se ha desarrollado bajo la modalidad de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT – SAN), en el marco de lo establecido por el Título IV “Régimen y Procedimientos de Saneamiento de la Propiedad Agraria”, entre otras disposiciones del entonces vigente Reglamento agrario, aprobado a través del Decreto Supremo N° 25763 de 5 de mayo de 2000, que en su art. 143.I, en cuanto al “Ámbito de Aplicación”, determina que “El presente Título regula el régimen y procedimientos de saneamiento de la propiedad agraria, en sus modalidades de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), Saneamiento Simple (SAN-SIM) y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)” (la negrilla es agregado). En el caso presente, fue emitida la Resolución Administrativa CAT – SAN N° 003/2007 de fecha 08 de junio de 2007 de Aplicación del Procedimiento Especial de Saneamiento sin más Trámite, en el Polígono N° 103, correspondiente al Sindicato “René Barrientos”, bajo el amparo de la Disposición Final Quinta de la Ley N° 3545; además que, el Saneamiento Interno se encuentra regulado por la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 3545, que reconoce y garantiza el Saneamiento Interno en todas las modalidades de saneamiento de la propiedad agraria, aplicable únicamente a colonias y comunidades campesinas que tengan derecho o posesiones individuales a su interior; posteriormente, se termina regulando con la aprobación del D.S. N° 29215 que en su art. 351 parágrafo II, textualmente señala "Para fines de este reglamento se entenderá por saneamiento interno el instrumento de conciliación de conflicto y la delimitación de linderos basados en usos y costumbres de las comunidades campesina y colonias, sin constituir una modalidad de saneamiento pudiendo sustituir actuados del procedimiento común del saneamiento. III.- La ejecución del saneamiento interno previamente deberá ser de conocimiento, del Instituto Nacional de Reforma Agraria para ser incluido en la resolución determinativa de área y de inicio del procedimiento..." (las negrillas son nuestras).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta: El art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.2. Error esencial
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1