SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 06/2023
Fecha: 24-Mar-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la
jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y
189.2 de la CPE, 36.2 de la Ley Nº
1715, modificada por la Ley Nº 3545, arts. 11, 12 y 144-2 de la Ley Nº 025, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de
fs. 229 a 244 vta., subsanada por memoriales de fs. 248 y vta. y 252 de obrados, interpuesta por Sebastiana
Salvatierra de Marza, disponiéndose en consecuencia:
1.
Se mantiene firme y subsistente, con todos sus efectos legales el Título
Ejecutorial SPP-NAL-202112 de 31 de julio de 2013, correspondiente al predio
denominado “Sindicato René Barrientos Parcela 132”, otorgado en favor de
Raimundo Soria Quinteros, Ambrosio Soria Claros y Eliodoro Soria Quinteros,
ubicado en el municipio Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de
Cochabamba.
2.
Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional al Instituto
Nacional de Reforma Agraria y devuélvase los antecedentes del proceso de
saneamiento de la propiedad agraria remitidos por dicha institución en el plazo
máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
3.
Se condena en costas y costos a la demandante conforme dispone el art. 223-I,
con relación al art. 224, ambos artículos de la Ley N° 439.
Regístrese,
notifíquese y archívese.
Fdo.
RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la simulación absoluta: El art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 establece: “I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: (…) c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad”.
- FJ.II.4. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.2. Error esencial
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- Por Tanto 1