SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2023

Fecha: 03-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), polígono N° 220, respecto del predio denominado “Germán I” (foliación inferior), se tienen los siguientes actuados procesales: 

I.5.1. De fs. 1884 a 1885 (cuerpo 10) cursa, Resolución de Inicio de Procedimiento RIP N° 057/2010 de 10 de noviembre, que en su parte resolutiva primera dispone: “Realizar el Relevamiento de Información en Campo (…) a partir del día martes 16 de Noviembre hasta el día miércoles 15 de diciembre de 2010, en el predio denominado, COMUNIDAD CAMPESINA “LINKHO PATA”; en la cuarta señala: “se dispone la notificación al Representante del Servicio Nacional de Áreas

Protegidas (SERNAP), para la participación en el Relevamiento de Información en Campo”; en la parte resolutiva quinta indica: “Se dispone la publicación de la presente Resolución por Edicto, en un medio de prensa de circulación nacional por una sola vez y su difusión por una radio emisora local, con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno, asimismo, hágase conocer la presente resolución al representante de la organización social y sectorial identificada en el polígono de trabajo, conforme lo establece el parágrafo V del artículo 294 del Reglamento de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545”; cursando a fs. 1888 (cuerpo 10) fotocopia de la Publicación del Edicto Agrario realizado en el periódico “Opinión” el 12 de noviembre de 2010; por Resolución Ampliatoria de Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio RDAS N° 006/2011 de 14 de junio, que cursa de fs. 2703 a 2704 (cuerpo 14), en su parte considerativa parágrafo cuarto, indica que por Informe Legal N° 724/2010 de 27 de diciembre y Auto de 28 de diciembre de 2010, se admite los apersonamientos de la Comunidad Campesina Chillimarca y del Sindicato Agrario Taquiña; en consecuencia, en la parte resolutiva segunda resuelve ampliar la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio, la superficie de 3859.5746 ha.

I.5.2. De fs. 2756 a 2760 (cuerpo 14) cursa, Resolución Administrativa N° 0054/2011 de 04 de agosto, que dispone las medidas precautorias previstas en el art. 10 parágrafos I y II del D.S. N° 29215, respecto: a) Prohibición de Asentamientos en los predios objeto de saneamiento; b) Paralización de trabajos referidas exclusivamente a las construcciones que fueron identificadas en el Informe SAN SIM US N° 049/2011 de 11 de abril; c) Prohibición de innovar; d) No consideración de transferencias de los predios objeto de saneamiento; y, g) Prohibición de fraccionamiento. Asimismo, dispone la notificación de los involucrados en el proceso de saneamiento, así como a terceros interesados y población en general a través de su publicación por un medio escrito de prensa con alcance nacional.

I.5.3. De fs. 2782 a 2783 (cuerpo 14) cursa, Resolución Administrativa de Ampliación de Inicio de Procedimiento RA-IP N° 105/2011 de 14 de octubre, que en su parte resolutiva primera, se dispone: “… la ampliación y ejecución del trabajo de Relevamiento de Información en Campo a partir del 04 de noviembre al 04 de diciembre de 2011 en el predio denominado: COMUNIDAD CAMPESINA ‘LINKHO PATA’ …”; en la parte resolutiva segunda se indica: “Asimismo se notifica a las partes como ser: Comunidad Campesina Linkho Pata, Comunidad Campesina Chilimarca …”; cursando a fs. 2787 (cuerpo 14) la Publicación del Edicto Agrario, realizado en el periódico “Opinión” el 1 de noviembre de 2011.

I.5.4. A fs. 2838 (cuerpo 15) cursa, Nota CITE: DDCB-E N° 260/2011 de 04 de noviembre, con Ref. Invitación a participar en las pericias de campo del predio Linkhu Pata, dirigida a Vitaliano Alvarado, Secretario Tierra y Territorio de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba.

I.5.5. De fs. 10118 a 10120 (cuerpo 51) cursa, Resolución Administrativa R.A. USCC N° 173/2013 de 07 de agosto, que en su parte resolutiva tercera dispone: “… la ampliación del plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP N° 057/2010 de 10 de noviembre, para la realización de la actividad de Relevamiento de Información en campo y Verificación del cumplimiento de la Función Social y Función Económico Social, en el proceso de Saneamiento denominado Linko Pata (…) dentro del plazo establecido de los días 19 y 20 de agosto de 2013”; y dispone la notificación conforme lo establecido por el art. 70.a) y c) del D.S. N° 29215; cursando a fs. 10121 (cuerpo 51) la Publicación del Edicto Agrario, realizado en el periódico “Opinión” el 13 de agosto de 2013 y su difusión por la radio emisora “PIO XII” conforme consta de la factura que cursa a fs. 10122 (cuerpo 51). 

I.5.6. A fs. 10134 (cuerpo 51) cursa, Acreditación de Control Social y Participación de 09 de agosto de 2013, que señala: “… de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 1715 (…) con la finalidad de conocer y coadyuvar en todos los procedimientos agrarios a ser ejecutados en el área (…) garantizando la participación de las organizaciones sociales y otros sectores civiles, se resuelve acreditar en calidad de representante del control social, a los señores: Pedro Fuentes Ríos, Secretario General de la Comunidad Linkho Pata”.

I.5.7. A fs. 10135 (cuerpo 51) cursa, Acreditación de Control Social y Participación de 09 de agosto de 2013, por el que se notifica a Emilio Espinoza, Secretario de Justicia de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba – FSUTCC.

I.5.8. A fs. 10261 (cuerpo 52) cursa, Acta de Inicio de Relevamiento de Información en Campo de 19 de agosto de 2013, suscrito por Germán Rodríguez Mamani.

I.5.9. A fs. 10261 (cuerpo 52) cursa, Acta de Inicio Relevamiento de Información en Campo de 19 de agosto de 2013, el cual se encuentra suscrito por Germán Rodríguez Mamani.

I.5.10. A fs. 10262 (cuerpo 52) cursa, Acreditación de Control Social y Participación de 19 de agosto de 2013, que señala: “… de conformidad en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 1715 (…) con la finalidad de conocer y coadyuvar en todos los procedimientos agrarios a ser ejecutados en el área (…) garantizando la participación de las organizaciones sociales y otros sectores civiles, se resuelve acreditar en calidad de representante del control social, a los señores: Emilio Espinoza Baptista, Secretario de Justicia de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba” (Sic).

I.5.11. A fs. 10263 (cuerpo 52) cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, que señala como fecha de su posesión el año 1977; y al pie del documento se aclara que: “Ninguna de las autoridades locales reconocen su posesión ni derecho propietario y por los conflictos de sobreposición no firman la presente declaración”. 

I.5.12. A fs. 10264 vta. (cuerpo 52) cursa, Ficha Catastral y Anexo de Beneficiarios, levantada el 19 de agosto de 2013, que registra como beneficiarios a Germán Rodríguez Mamani y Segundina Flores Vda. de Medrano; en el Ítem XI “Verificación de la Función Social”, no registra ninguna mejora; en Observaciones, señala: “La parte manifiesta que no tiene ninguna actividad en el predio, debido a que no le dejan entrar en el mismo y por recibir amenazas de muerte por sus vecinos”.

I.5.13. De fs. 10267 a 10269 (cuerpo 52) cursa, Formularios Adicionales Áreas o Predios en Conflicto, respecto del predio “Germán I” con los predios Pucun Pucun, Napoleón y Área Comunal (con códigos de levantamientos 155, 152 y 145).

I.5.14. De fs. 10272 a 10275 (cuerpo 52) cursa, Actas de Conformidad de Linderos de 19 de agosto de 2013, en el Acta que cursa a fs. 10273, se observa que: “La colindante Rosa Chileno de Torrez estuvo presente en la mensura, pero no reconoce como colindante al Sr. Germán Rodríguez Mamani por lo que no firma el acta”; en el Acta que cursa a fs. 10274, se observa que: “Ninguna Autoridad lo reconoce como colindante, por lo que no firma la presente acta”. 

I.5.15. De fs. 10287 a 10288 (cuerpo 52) cursa, Segundo Testimonio de Derechos Reales de 11 de noviembre de 2011, que señala el registro de la compra venta realizada por Vitaliano Vega, Feliza López Viuda de Centellas, Pascual Copa, Antonio Tococari, Joaquín Lagrava, Erasmo Maldonado, Julio Tococari, Benito Medrano, Alejandro Coraje, Ramón Núñez, Rita Cabrera, Aurelio Pérez, Simona Viuda de Escalera, Benedicto Rocha, Jorge Velasco, Lorenzo Velasco, Fructuoso Rocha, Pedro Loza, Epifanio Medrano, Modesto Peñaloza, Paulina Viuda de Medrano, Silverio Mamani, Eliodoro Peñaloza, Flora Viuda de Mamani, Francisco Sánchez, Paulino Salvatierra, Telesforo Peredo, Lola Viuda de Días, Valerio Fuentes, Brigida Chileno, Luciano Torrez, Matías Saravia, Alberto Salinas, Ponciano Veizaga, Macedonio Pérez, Andrés Ríos, Hortencio Luna, Agapito Rodríguez, Jorge León, Gregorio Ríos, Teodocio Fuentes, Venancio Peredo, quienes declarar ser propietarios del fundo CHILLIMARCA tanto de las áreas cultivables individuales, así como de las áreas incultivables, o cultivables colectivos, por compra de su anterior propietario Jorge Guzmán Vila, por escritura protocolizada el 26 de noviembre de 1960; asimismo, indica que la propiedad está consolidada por Resolución Suprema 120636 de 3 de mayo de 1963; dan en calidad de venta varios lotes de terreno incultivables y temporales que en conjunto llegan a la extensión de más o menos 50 ha, constituido especialmente por el ex - bosque de eucalipto de Bucum Bucum Pampa, los sitios de los molinos y de la represa, así como el resto del llamado bosque de la Taquiña; a favor de José Veizaga, Cirilo Medrano, Jacinto Centellas, Germán Rodríguez y Florentino Vega, quienes hacen constar que la compra es para ellos y para otros setenta compañeros, con destino a viviendas con huertas frutícolas y que previo loteo se distribuirá a cada uno de ellos, venta que habría sido realizado en fecha 16 de febrero de 1975.

I.5.16. A fs. 10293 (cuerpo 52) cursa, Acta de Conformidad de Resultados, mediante el cual Germán Rodríguez Mamani, manifestó: “… que una vez revisados los resultados del proceso declaro estar de acuerdo con la mensura realizada en mi parcela y con los vértices y linderos que conforman las mismas, además de estar de acuerdo con los datos registrados en la ficha catastral y demás formularios …” y se encuentra debidamente firmado en señal de conformidad.

I.5.17. De fs. 12350 a 12353 (cuerpo 62) cursa, Resolución Administrativa RA USCC N° 0091/2016 de 21 de marzo, que en la parte resolutiva segunda dispone: “… se amplía el plazo consignado en el numeral Primero de la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP N° 057/2010 de 10 de noviembre de 2010, respecto al área repoligonizada denominada: LINKHO PATA – CHILLIMARCA polígono 220, para la realización del Relevamiento de Información en Campo en fecha 29 a 31 de marzo de 2016 …”, en la parte resolutiva quinta, señala hacer conocer al representante de la organización social y sectorial identificada en el polígono de trabajo conforme establece el art. 294.V del D.S. N° 29215; cursando a fs. 12356 (cuerpo 62) la publicación del Edicto Agrario realizado el 25 de marzo de 2016 en el periódico “Opinión”; asimismo, cursa a fs.  12357 (cuerpo 62) la factura de constancia de su difusión los días 23, 24 y 26 de marzo de 2016, por la radio emisora Centro de Producción Radiofónica “CEPRA”.

I.5.18. A fs. 12358 (cuerpo 62) cursa, Nota de 28 de marzo de 2016, del INRA Departamental Cochabamba, con Ref. Participación Control Social, dirigida a Juan Zurita, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC), por el cual se solicita su participación en la complementación y/o subsanación del Relevamiento de Información en Campo de los predios Linkho Pata y Chillimarca, recepcionada en la misma fecha. I.5.19. De fs. 12871 a 12874 (cuerpo 65) cursa, Resolución Administrativa RA USCC N° 308/2016 de 18 de noviembre, que en la parte resolutiva primera, dispone: “… se amplía el plazo consignado en el numeral Primero de la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP N° 057/2010 de 10 de noviembre (…) para la realización del Relevamiento de Información en Campo a realizarse del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, con aplicación del procedimiento común de saneamiento …”, en la parte resolutiva cuarta, señala hacer conocer al representante de la organización social y sectorial identificada en los polígonos de trabajo, conforme establece el art. 294.V del D.S. N° 29215; cursando a fs. 12878 (cuerpo 65) la publicación del Edicto Agrario realizado el 22 de noviembre de 2016, en el periódico “Opinión”; asimismo, cursa a fs. 12879 (cuerpo 65), la factura de constancia de su difusión los días 22, 24 y 26 de noviembre de 2016, por la radio emisora Centro de Producción Radiofónica “CEPRA”.

I.5.20. A fs. 12890 (cuerpo 65) cursa, Diligencia de Notificación de 23 de noviembre de 2016, realizado a Juan de Dios Siles Alba, Secretario de Justicia de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC), con la Resolución Administrativa RA USCC N° 308/2016 de 18 de noviembre.

I.5.21. A fs. 12891 (cuerpo 65) cursa, Diligencia de Notificación de 23 de noviembre de 2016, realizado a Leónidas Calisaya Colque Huanca, Secretario de Tierra y Territorio de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC), con la Resolución Administrativa RA USCC N° 308/2016 de 18 de noviembre.

I.5.22. A fs. 12901 (cuerpo 65) cursa, Nota de 24 de noviembre de 2016, del INRA Departamental Cochabamba, con Ref. Participación Control Social, dirigida a Jhonny Pardo Ramirez, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC), por el cual se solicita su participación o del delegado en el Relevamiento de Información en Campo del predio Linkho Pata, Chillimarca, Taquiña y Lequi Pampa, con sello de recepción de 25 de noviembre de 2016.

I.5.23. A fs. 12941 (cuerpo 65) cursa, Diligencia de Notificación de 24 de noviembre de 2016, realizado a Cándido Barcaya Choquechambi, Secretario de Tierra y Territorio de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), con la Resolución Administrativa RA USCC N° 308/2016 de 18 de noviembre.

I.5.24. A fs. 12981 y vta. (cuerpo 65) cursa, Acta de Coordinación de 24 de octubre de 2016, de reunión de coordinación de los trabajos de Relevamiento de Información en Campo en el área de Linkhu Pata y otros, la misma se encuentra suscrita por los dirigentes de Linkhu Pata, Chillimarca, Taquiña, Lequi Pampa, Pucum Pucum y Retamas, así como por Juan de Dios Siles Alba, como Secretario de Justicia de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC).

I.5.25. De fs. 20125 a 20144 (cuerpo 101) cursa, Informe Técnico INF. TEC TCC N° 221/2017 de 19 de julio, de Relevamiento de Expedientes y otros; que en el acápite 4.1.4. “Datos del Expediente Agrario”, título “Detalle de fracciones del expediente 5962 y 43520 (Acumulados) que se sobrepone a las áreas en proceso de saneamiento”, señala que el predio “Germán I” (153), se sobrepone al área del “Pastoreo” del expediente N° 5962.

I.5.26. De fs. 20147 a 20204 (cuerpos 101 y 102) cursa, Informe Técnico INF. CBBA PC N° 145/2017 de 19 de julio, de Análisis Multitemporal de los predios Comunidad Campesina Chillimarca y otros; que en el acápite 4.54 “Parcelas registradas sin mejoras registradas” (Sic), respecto al predio Comunidad Campesina Chillimarca Parcela 153, de Germán Rodríguez Mamani, indica: “SIN MEJORAS” (fs. 20204).

I.5.27. De fs. 21095 a 21096 (cuerpo 106) cursa, Informe de Emisión de Título Ejecutorial, respecto al expediente N° 5962 del predio “Chillimarca”, que registra a 58 beneficiarios.   

I.5.28. De fs. 21107 a 21179 (cuerpo 106) cursa, Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado de 10 de enero de 2018, que en el acápite 3 “Relación de Relevamiento de Información en Campo”, respecto al predio denominado “Germán I” (fs. 21143), señala en lo principal que, de la documentación Testimonio de Derechos Reales de 04 de noviembre de 2011, Vitaliano Vega, Felisa López Vda. de Centellas junto a otros, venden a favor de José Veizaga, Cirilo Medrano, Jacinto Centellas, Germán Rodríguez y Florentino Vega, la superficie de 50.0000 ha, y confrontada con el Informe Técnico INF TE TCC N° 221/2017 de 19 de julio, de Relevamiento de Información en Gabinete, se evidencia que la misma se sobrepone al área colectiva del expediente N° 5962, y considerando lo dispuesto por el art. 394.III de la CPE, es indivisible; en consecuencia, la documentación presentada no arma tradición agraria; sin embargo, en atención al art. 309.III del D.S. N° 29215, se retrotrae la antigüedad de la posesión al primer ocupante documentado, en este caso se retrotrae la antigüedad de la posesión del predio “Germán I” al 30 de junio de 1959 (según sentencia de 30 de junio de 1959 del expediente N° 5962), debiendo considerar si corresponde a Germán Rodríguez Mamani y Segundina Flores Vda. de Medrano, como poseedores de buena fe.  

En el acápite 4.1. “Variables Técnicas”, intítulado “Sobreposiciones con Áreas Protegidas”, señala que, la Comunidad Campesina Chillimarca y otros, en la superficie de 3,328.1188 ha, se encuentra sobrepuesta al 100% dentro del Parque Nacional Tunari, creado mediante D.S. N° 06045 de 30 de marzo de 1962.

Igualmente, en el punto 4.2 "Variables Legales", en su acápite de Antigüedad de la Posesión", señala que, considerando que el polígono N° 220, se encuentra sobrepuesto en su totalidad al Parque Nacional Tunari, se aclara que el art. 309 del D.S. N° 29215, dispone que la comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el Relevamiento de Información en Campo, asimismo, instalada como requisito sine qua non (sin la cual no), que esta posesión para ser considerada legal sea anterior a la creación del área protegida, de la revisión de las carpetas respecto al predio denominado “Germán I”, entre otros, refieren fecha de posesión anterior a la creación del Parque Nacional Tunari, de esta forma se concluye que las parcelas detalladas precedentemente no cuentan con posesión legal. 

De la misma manera, en el acápite “Valoración de la Función Social o Función Económica Social”, respecto a la parcela “Germán I”, entre otras, señala en lo principal que, como resultado de actividad de Relevamiento de Información en Campo, dentro la etapa de campo, se procedió a la verificación in situ (en el lugar) del cumplimiento de la Función Social, en la cual se evidencia la inexistencia de actividad antrópica (la actividad es ninguna), en consecuencia, el incumplimiento de la Función Social.

Finalmente, en el acápite “V. Conclusiones y Sugerencias”, inciso c) sugiere dictar resolución suprema anulatoria, entre otros respecto a los títulos emitidos dentro del expediente N° 5962 (fs. 21168); en el inciso i), señala: “De conformidad a los artículos 309 parágrafo II, 310, 341 parágrafo II numeral 2 y 346 del Decreto Supremo N° 29215, se establece la ilegalidad de la posesión”, respecto del predio “Germán I” (153) de Germán Rodríguez Mamani y Segundina Flores Vda. de Medrano, sobre la superficie de 8.3150 ha.

I.5.29. De fs. 24601 a 24614 (cuerpo 124) cursa, Informe Técnico – Legal DGSTJRV-INF-SAN N° 1156/2018 de 29 de mayo, que en el acápite III. Análisis Técnico, indica: “Asimismo respecto del expediente agrario N° 5962, se observa que se sobrepone en un 75% al área que de la Comunidad Campesina Linkhopata, en un porcentaje mínimo a las áreas propuesta 3 y 4 (Comunidad Campesina Chillimarca I y II), sumando ambas un porcentaje de 1.1% y el 23.9% se encuentra sobrepuesto al área urbana del Municipio de Tiquipaya”; en el acápite IV. Análisis Jurídico, señala: “Por lo señalado al evidenciar que la sobreposición del expediente agrario N° 5962 recae en un 75% sobre la Comunidad Campesina Linkhopata y en un 1.1% sobre la Comunidad Campesina Chillimarca I y Comunidad Chillimarca II, corresponde el tratamiento del antecedente agrario en cuanto al porcentaje mayor en la Comunidad Campesina Linkhopata; no siendo tratada está en las áreas correspondientes a la Comunidad Campesina Chillimarca. Asimismo, se debe salvar derechos respecto al 23.9% que recae en área urbana”; por otra, en el mismo acápite, en el punto intitulado “De los antecedentes agrarios”, párrafo octavo, indica:

“…tomando en cuenta que los antecedentes agrarios no tienen sobreposición entre ellos, tal cual se evidencia en el análisis líneas arriba, se sugiere emitir Resoluciones finales de saneamiento con las siguientes características: … COMUNIDAD CAMPESINA CHILLIMARCA II Y OTROS, emitir Resolución Administrativa, en virtud del análisis realizado en antecedentes agrarios, señalando que el expediente agrario N° 5962, por ser mínima la sobreposición no será tomado en cuenta en la presente resolución; … COMUNIDAD CAMPESINA LINKHOPATA Y OTROS, emitir Resolución Suprema, en virtud del antecedente agrarios N° 5962; se aclara que en esta Resolución se tratará los predios individuales que forman parte de la Comunidad.” (fs. 24609 y 24610).